Hay muchas personas que no ven como algo ilegal difundir datos médicos en las redes sociales de familiares, conocidos o pacientes, pese a que sí que lo es. En Gesprodat, nos debemos a la protección de datos, y, por tanto, consideramos imprescindible esclarecer minuciosamente la información relativa a este tema.
¿Por qué nunca debes difundir datos médicos ajenos?
Desde el punto de vista legal, el artículo 9 del RGPD califica los datos sobre nuestra salud como información sensible y, por tanto, gozan de una especial protección. Por otro lado, forman parte de nuestro derecho a la intimidad personal y familiar. Esto último quiere decir que vulnerarlo supone infringir el artículo 197 de nuestro Código Penal que castiga a quien divulgue esos secretos.
En consecuencia, nadie puede acceder a la información sobre nuestra salud y mucho menos publicarla o difundirla. Se exceptúa la divulgación por razones médicas, aunque sea por redes sociales, siempre y cuando no resulte identificable el paciente y los motivos sean educativos.
En cuanto a los particulares, cualquier alusión a una persona que pueda resultar identificable constituye un delito. Por consiguiente, ni siquiera en ese caso se puede difundir información sobre la salud de alguien. La excepción es que cuentes con su consentimiento.
Consideraciones éticas y empáticas
Al margen de las consideraciones legales, hablar de información sensible sobre la salud de terceros en redes sociales cuestiona la ética de quien difunde. Alguien, por su posición de poder, amistad o vínculos familiares, recibió un dato delicado sobre la salud de una persona y lo ha publicado. No ha tenido en cuenta quiénes lo pueden leer y ha faltado a la confianza depositada en él.
Por otra parte, la frivolidad con la que se ha conducido adolece de todo signo de empatía hacia el enfermo. Ha considerado un pequeño o gran drama personal como una noticia que le brindaría unos segundos de protagonismo, poniéndola al mismo nivel que cualquier otra. Su difusión no deja de ser la despersonalización del paciente.
Información médica en redes: consecuencias y sanciones
Si consideras que alguien ha difundido información médica en redes tuya sin tu consentimiento y donde se te identifica, puedes dirigirte a la autoridad pertinente. Para estos casos, la AEPD dispone de un canal prioritario que retira de manera rápida y urgente todo el material sensible.
Además, este organismo considerará abrir un procedimiento sancionador contra los responsables. La sanción se agrava si son médicos porque se deben al secreto profesional. Según el artículo 199 del Código Penal, vulnerarlo puede suponerles penas de prisión de hasta cuatro años y una inhabilitación de hasta seis años.
Hay sanciones de la AEPD en esta dirección, como la impuesta de 6000 euros a un pediatra que envió fotografías de pacientes a través del WhatsApp. Y es que, los datos personales de pacientes no se pueden difundir.
Sanciones a particulares
Las sanciones de la AEPD por este tipo de delitos contra la intimidad oscilan entre los tres meses a un año de prisión y multas de hasta 12 meses. También hay jurisprudencia al respecto, como la de un hombre que difundió por redes sociales en 2022 que su expareja padecía una enfermedad grave. Fue condenado a seis meses de cárcel.
En definitiva, difundir datos médicos en las redes sociales es delito, ya sea por parte de profesionales sanitarios como de particulares. Supone una grave vulneración de la intimidad.