Un nuevo término se ha incorporado rápidamente al cada vez más numeroso glosario de neologismos y anglicismos que inundan por doquier el mundo de la consultoría y la auditoría. Se trata del trashing, cuya traducción literal sería «buscar en la basura». Constituye un problema de primera índole para una empresa pues, de este modo, los datos personales como cuentas bancarias, contraseñas, correos electrónicos o informes financieros quedan completamente al descubierto a expensas de cualquier tipo de utilización fraudulenta. Además, en última instancia, es la propia compañía la responsable de cumplir con una correcta adecuación LOPD.
La LOPD es clara al respecto: «El responsable de un fichero es la entidad que decide sobre el fin de los datos personales incluidos en él». A esto se le suma la obligación de mantener el deber de secreto y seguridad sobre el mismo. Tampoco se puede olvidar el punto esencial en el que se mencionan las relaciones con terceros acerca de los datos privados.
La adaptación LSSICE también es fundamental, en especial para empresas proveedoras de servicios de acceso a Internet, por lo menos para las asentadas en territorio español como pueda ser Madrid. Están obligadas por ley a informar a sus clientes permanentemente sobre las medidas de seguridad que apliquen sobre sus datos personales.
Resulta obvio, por tanto, que la seguridad del cliente se vulnera por completo con la práctica del trashing. En consecuencia, el sentido común se impone, al igual que se extrema la precaución en los documentos físicos tirados a la basura.
En el ordenador se debe eliminar todo tipo de rastro de información que ya no se utilice. Aquí se incluye tanto la papelera virtual como el historial de navegación o los archivos con cookies. Asimismo, se ha de vigilar por igual cualquier tipo de dispositivos externos como DVD, conectores USB o el propio disco duro.