Hay ámbitos específicos para el tratamiento de datos personales

¿Cómo se realiza el tratamiento de tus datos personales en ámbitos específicos?

El tratamiento de datos personales en ámbitos específicos está regulado por distintas disposiciones. Entre ellas, las más relevantes son la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En Gesprodat, creemos que es esencial que sepas esta información. 

5 ejemplos de cómo se deben tratar tus datos personales en ámbitos específicos

Existen determinadas situaciones cotidianas en las que el tratamiento de datos tiene su propia regulación, así pues, es imprescindible que conozcas cuáles son tus derechos, entre ellos el derecho de acceso,  y los de los demás. Algunas de ellas son las que te explicamos a continuación. 

Ficheros de morosos

Vienen regulados en el artículo 20 de la LOPDGDD, que establece los requisitos necesarios para incluir a un deudor en los ficheros de morosos: 

  1. El acreedor ha de facilitar los datos o quien actúe en su nombre.
  2. La deuda debe demostrarse cierta, exigible, vencida y superior a 50 euros, y no ser objeto de una reclamación administrativa, judicial o de cualquier otro tipo.
  3. El deudor está informado de su inclusión en un fichero de morosos y de que puede ejercer sus derechos en los 30 días siguientes.
  4. Los datos permanecerán en este sistema mientras persista la deuda y durante un máximo de cinco años.

Comunidades de propietarios

En este caso, los responsables del tratamiento de los datos son las comunidades o los administradores en su nombre, los cuales han de cumplir las normativas de protección de datos. En consecuencia, las comunidades de propietarios tienen las siguientes obligaciones legales: 

  • Llevar un libro de registro de actividades que requieran tratamiento.
  • Garantizar el acceso a la información. Sin embargo, el RGPD las exime de contar con un delegado de protección de datos (DPO).
  • Es preciso tener la aprobación de la Junta de Propietarios para disponer de sistemas de videovigilancia.

Videovigilancia

Las imágenes se consideran datos de carácter personal y, por tanto, su tratamiento es obligatorio. Has de tener presente el RGPD, la LOPDGDD y la Ley de Seguridad Privada. Asimismo, debes considerar el Estatuto de los Trabajadores si se obtienen en centros de trabajo. Junto a lo anterior, tienes estas obligaciones:

  • Debes incluir las imágenes en el registro de actividades de tratamiento.
  • Está prohibida su instalación en áreas comunes, baños o lugares donde haya cierta intimidad.
  • Las grabaciones solo pueden conservarse durante un mes como máximo.
  • Únicamente pueden acceder a ellas el responsable del tratamiento y el personal de la empresa de seguridad.

Publicidad

Muchas de las bases de datos que usan las compañías de publicidad las han obtenido de las guías telefónicas o de bases elaboradas con otros objetivos. En cualquier caso, debes dar tu consentimiento, salvo que mantengas una relación contractual con la empresa.

Por otro lado, tienes derecho a no aparecer en las guías telefónicas o a que tus datos no puedan ser empleados con fines publicitarios. Además, puedes inscribirte en la lista Robinson.

Telecomunicaciones

En relación con el tratamiento de los datos, las denuncias se presentan ante la AEPD, que es competente en los siguientes casos:

  • Por contratación irregular de servicios de telecomunicaciones.
  • Por deudas contraídas por servicios de telecomunicaciones.
  • Acceso online desde un área de clientes a datos de terceros.
  • Publicación de datos en guías telefónicas tras haber solicitado tu exclusión.

En definitiva, el tratamiento de datos personales en ámbitos específicos está regulado y puedes hacer valer tus derechos al respecto. Por otro lado, si tienes un negocio, has de tenerlo en cuenta para no ser sancionado, ya que las cuantías suelen ser importantes.

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