La geolocalización de los teléfonos móviles aporta una información valiosísima a la hora de esclarecer el responsable de delitos graves. Sin embargo, es una práctica que ha sido criticada por la Unión Europea al considerar que entra en conflicto con la obligación de proteger los datos personales. Desde Gesprodat, queremos aclarar las posiciones actuales.
La conservación de datos, primordial en la lucha contra la delincuencia
Un mecanismo habitual al resolver casos de homicidio o secuestro es la triangulación de los dispositivos electrónicos. Fue lo que permitió cerrar, por ejemplo, la investigación sobre el asesinato de los niños Ruth y José Ortiz en nuestro país. No obstante, en esta situación se trató de un uso puntual y no se consideró que infringiera el derecho a la privacidad del acusado.
¿Qué otro empleo se le puede dar a la tecnología de rastreo? Supongamos que todos los datos sobre la posición de nuestros móviles empiezan a guardar información personal. Gracias a ello, las autoridades pueden saber dónde hemos estado en cada momento y consultar nuestra ubicación en tiempo real (independientemente de si se hace con orden judicial o no).
En España, la geolocalización es una herramienta de gran utilidad para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De hecho, cualquier ciudadano puede enviar su ubicación mediante la aplicación AlertCops. Disponible en iPhone y Android, emite una alerta acompañada del posicionamiento del usuario en el mapa, una fotografía y una grabación de audio o vídeo sin violar sus derechos.
El posible conflicto con el derecho a la privacidad
Observamos que, en la práctica, son numerosas las ocasiones en las que se ha primado el respeto a los datos personales, lo que ha dificultado las investigaciones. La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, abre la puerta a esta práctica.
En su art. 6.1 expone que «los datos conservados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley solo podrán ser cedidos de acuerdo con lo dispuesto en ella para los fines que se determinan y previa autorización judicial». Es precisamente el permiso del tribunal lo que, a veces, complica el esclarecimiento de un delito por posibles retrasos o denegaciones.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre guardar información personal?
El Tribunal Supremo aclaró en la STS 562/2007 que el acceso y almacenamiento de información personal constituyen «diligencia de investigación, legítima desde la función constitucional de la policía judicial, sin que en su colocación se interfiriera en un derecho fundamental que requeriría intervención judicial». Es una posición favorable, la de mayor relevancia en nuestro ordenamiento.
Aun así, también resulta conveniente aclarar lo que dicen las instituciones comunitarias, donde hay una opinión en contra. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se mostró contrario a este método, incluso con fines de seguridad ciudadana y lucha antidelincuencia. La nota de prensa n.º 58/22, en relación con la sentencia C-140/20, expuso lo siguiente:02
- El organismo está en contra de la «conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización».
- La práctica se considera inadecuada, incluso con carácter preventivo o ante delitos graves.
- Supone una injerencia «en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos».
Como has podido comprobar, existe un conflicto entre proteger datos personales y usar el rastreo de dispositivos con fines de seguridad ciudadana. Es cierto que el TJUE se ha opuesto y ha marcado un precedente contrario, pero en nuestro país las fuerzas policiales lo han efectuado en delitos graves. De este modo, observamos su utilidad práctica y su escasa afección a la privacidad.