902 92 99 26
Hacer fotos en la cena de empresa. ¿Qué dice la ley?

¿Puedes meterte en líos si compartes fotos de tu cena de empresa?

Con la llegada de la Navidad, los compañeros de trabajo comparten mesa y mantel para hacer un balance más distendido del año. No obstante, esta tradición propia de estas fiestas, en ocasiones, conlleva una serie de malentendidos fruto del exceso de relajación y euforia. Desde Gesprodat te recordamos que el derecho a la privacidad es patente todos los días. Por ello, nuestro objetivo en este post es clarificarte los posibles problemas derivados de las fotos de cena de empresa.

Los peligros de las fotos de cena de empresa

La privacidad en cenas de empresa es una cuestión delicada que puede tener serias consecuencias. De infringirla, tienes la posibilidad de sufrir una amonestación o, incluso, una denuncia por parte de un compañero de trabajo. Por lo tanto, es primordial que sigas las directrices que impone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En primer lugar, el hecho de tomar una fotografía a una persona es una práctica legalmente confusa. Ciertos autores explican que, si se hace en un sitio público, no habría consecuencias jurídicas. Sin embargo, otros afirman que se trata de una infracción a su derecho de la intimidad. Por consiguiente, lo mejor es que seas precavido y respetes el derecho a la protección de datos.

Como la ley puede ser relativamente ambigua, es preciso aplicar el sentido común. ¿Qué tipo de imágenes se realizan en estas celebraciones? En muchas ocasiones, las personas aparecen en actitud distendida, bebiendo alcohol o comportándose de una forma incoherente con su desarrollo laboral.

Las circunstancias anteriores son muy habituales y debes tener en cuenta que pueden perjudicar a su imagen profesional. Por este motivo, plantéate siempre si la persona quiere que se le inmortalice en un momento determinado. No en vano, muchas imágenes tienden a ser indiscretas y su toma resultaría imprudente.

¿Qué dice la Agencia de Protección de Datos?

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) introduce el concepto de reputación digital. Su intención es plasmar cómo una fotografía inapropiada puede hacer que un trabajador sufra acoso o sea despedido. Con amparo en las últimas modificaciones legales en materia de derechos en internet, exponen tres recomendaciones:

  • Tomar fotografías en las que todos los participantes estén de acuerdo.
  • En caso de querer publicarlas, solicitar la autorización de todas las personas.
  • Configurar las opciones de privacidad de las redes sociales.

La agencia hace especial énfasis en el último punto, que suele pasar desapercibido: seleccionar un modo de publicación adecuado para evitar que cualquier persona esté en condición de ver las imágenes. Por ello, indica que solo puedan verlas tus amigos y, en caso de que etiquetes a los demás, sus contactos.

Pero ¿qué sucede con las fotos a los menores de edad? En las cenas corporativas, es posible que algunos compañeros acudan con sus familias. Recuerda que quienes tengan menos de 18 años están protegidos por una normativa específica. Cuando se trata de niños con edad inferior a los 14 años, los padres deben autorizar expresamente su inclusión en la imagen.

Como ves, las fotos de cena de empresa pueden meterte en un lío. Lo fundamental es que cuentes siempre con el consentimiento de todos y, en caso de duda, evites compartirlas. Recuerda que esta época festiva es tiempo de muchas confusiones legales, incluso en lo relativo a la protección de datos.

Share: