Cómo cumplen las ETTs con el RGPD

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) manejan periódicamente una importante cantidad de datos de los trabajadores que solicitan sus servicios. Por tanto, hay que ver cuál es el tratamiento que estas empresas dan en la protección de datos trabajadores.

Las ETTs envían los datos de los trabajadores a las empresas usuarias para que estas lleven a cabo la elección de los empleados que se ajusten a las necesidades que en el momento las ocupan. Esto constituye una cesión de los datos del trabajador que encuentra su legitimidad en la propia naturaleza del contrato del trabajador en la ETT.

Cláusulas informativas en el contrato entre trabajador y la Empresa de trabajo temporal

En el contrato entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal figuran una serie de cláusulas en las que se dispone la finalidad y uso de los datos del trabajador por parte de esta y de la futura empresa usuaria para la que preste servicio el trabajador. Los datos tratados por las ETTs se encuentran recogidos en el RGPD, concretamente en su artículo 6. A continuación, se tratarán los aspectos más importantes.

Tiempo de conservación de los datos del trabajador

Uno de los aspectos más importantes que debe considerar la Empresa de trabajo temporal, debido al enorme volumen de datos que maneja de los trabajadores, es el tiempo que puede conservarlos. Dicha información queda almacenada en la base de datos de la ETT hasta que el trabajador es seleccionado por una empresa usuaria para prestar servicio.

La regla general es que los datos del trabajador se almacenarán únicamente hasta que este sea seleccionado para prestar servicios en una empresa usuaria. Si se quiere mantener dicha información en una bolsa para futuras selecciones, se debe informar al trabajador y este deberá prestar consentimiento. Por supuesto, el trabajador siempre ostenta la posibilidad de revocar este permiso y solicitar que sus datos sean eliminados de la base de datos donde estén almacenados.

El RGPD prevé un tiempo máximo para la conservación de los datos del trabajado que se ha fijado en 5 años. Sin perjuicio de una ampliación mediante acuerdo entre trabajador y ETTs.

Los datos en mano de las empresas usuarias

Se entiende por empresa usuaria a toda persona física o jurídica, ya sea una autoridad pública (una administración) o privada, a aquella que contrate los servicios de una ETT y reciba por tanto los datos de los trabajadores que pueda seleccionar para desarrollar la actividad requerida.

Lo más relevante acerca de este sujeto es que recibe los datos de los trabajadores antes de formar vínculo alguno con estos para poder elaborar una decisión acerca de la elección de los candidatos. Por tanto, se entiende que la cesión de los datos de los empleados por parte de la empresa de trabajo temporal a la mercantil usuaria es requisito esencial de este tipo de régimen jurídico y en principio no precisa de consentimiento alguno por parte del trabajador.

Cuestión distinta es el destino de los datos del trabajador una vez finalizada la fase de selección. La empresa usuaria tiene la obligación de eliminar los datos de aquellos trabajadores que finalmente no sean requeridos por esta para la prestación de servicios, mientras que puede continuar en posesión de los datos del trabajador que finalmente preste servicios en la empresa durante el tiempo que la relación laboral este vigente.

Derechos de los trabajadores

Los trabajadores siempre deben estar informados de los tratamientos que reciban sus datos personales. Es decir, si se mantienen en la base de datos de las ETTs o si se transfieren a una empresa usuaria para ser objeto del proceso de selección. A tal uso, la empresa de trabajo temporal debe mantener una comunicación fluida con el trabajador mediante el uso del canal que más cómodo le resulte, siendo lo más pragmático y habitual en los últimos años el uso del correo electrónico para tal fin. Correo suministrado siempre por el trabajador y dispuesto por este para su comodidad, aunque puede optar por el canal que le resulte más factible.

La responsabilidad de las Empresas de trabajo temporal

Por último, hay que advertir acerca de la responsabilidad que tienen las empresas de trabajo temporal en relación con el fin y destino de los datos de los trabajadores que tienen un contrato con estas.

Las ETTs responden de la pérdida o cualquier otro uso indebido de los datos de los trabajadores cuando estos se encuentran en posesión de estas, es decir, por ejemplo, cuando los mantienen almacenados para las futuras fases de selección.

Sin embargo, las empresas de trabajo temporal no se hacen responsables del mal uso que den las organizaciones usuarias a estos datos, por ejemplo, no eliminándolos una vez ha finalizado el proceso de selección. Finalmente, serán las ETTs las que deberán responder, en todo caso de forma subsidiaria, a la empresa usuaria si se produce algún perjuicio para el trabajador.

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