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Videovigilancia para el control en los empleados: sentencia del juzgado de Pamplona

La entrada en vigor, el año pasado, del nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos (GDPR) ha provocado cambios importantes en la legislación española relativa a los dispositivos que recogen imágenes y datos de las personas físicas, como es el caso de las cámaras de videovigilancia.

Sentencia de un Juzgado de lo Social de Pamplona

En España, un juez de Pamplona ha sentado nueva jurisprudencia relativa a los requisitos que se necesitan, a partir de ahora, para que las imágenes grabadas con videovigilancia tengan validez en el control empresarial. Concretamente, estamos hablando de la sentencia dictada el pasado 18 de febrero en un Juzgado de lo Social de Pamplona.

Antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, la LOPD solamente exigía en relación con las cámaras de videovigilancia instaladas en un entorno empresarial que se avisara de su existencia con un cartel específico. A partir de ahora, los empresarios que instalen estos dispositivos han de informar explícitamente a los trabajadores de su existencia, pero además advertirles de que sus imágenes pueden usarse ante un juez como prueba para imponer una sanción. 

Lo cierto es que la empresa demandada había registrado las actividades de tratamiento de los datos con fines de videovigilancia de bienes o instalaciones, es decir, que no hacía ninguna referencia a que se pudiera sancionar a partir de estas imágenes. Esto fue lo que provocó que el juez declarara nula dicha grabación, sentando una importante jurisprudencia para el futuro.

Hechos probados

El pasado 21 de septiembre, un empresa navarra despidió a un empleado a través de una carta por motivos disciplinarios. Se le comunicó que sus acciones infringían el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 58 del Convenio Colectivo de la Comunidad Foral.

Los hechos que provocaron el despido habían ocurrido unos días antes, cuando el empleado participó en una pelea con un compañero en las instalaciones de la empresa, en la que ambos la emprendieron a golpes y puñetazos. La pelea fue motivada por una discusión que tuvieron en el centro de trabajo, lo que derivó en amenazas y persecuciones durante toda la jornada que contribuyeron a calentar el ambiente entre ambos..

Finalmente, como se ha indicado antes, al terminar la jornada ambos trabajadores se encontraron en el parking para continuar la pelea, usando objetos contundentes para la agresión. Todo finalizó cuando un tercer compañero llegó al lugar de los hechos y logró separarlos.

Ambos trabajadores fueron despedidos por su comportamiento, pero uno de ellos demandó a la empresa por el despido. Aunque el juzgado declarara nula la prueba de la cámara de videovigilancia que grabó todos los hechos, consideró el despido como procedente.

Ley de Protección de Datos

Con respecto a la protección de datos, el juez consideró que la empresa que había sido demandada había llevado a cabo los siguientes hechos:

1. Por una parte, la compañía tenía un cartel identificativo correcto donde se señalaba que el centro de trabajo estaba siendo grabado por cámaras, cumpliendo así la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos.

2. Por otra parte, también se demostró la existencia de un anexo con el correspondiente registro de actividades de tratamiento de datos. En él está la información relativa al delegado de protección de datos y al responsable de los mismos (como obliga el nuevo GDPR). A continuación se detallan los objetivos de la videovigilancia que se ha indicado al principio del artículo y que también es de obligado cumplimiento.

3. Entre las personas que acceden a dichas instalaciones grabadas están empleados, usuarios, clientes y proveedores, indicando que se recogen tanto imágenes como voces de los presentes. 

Toda esta información fue remitida por la propia compañía a la Agencia Española de Protección de Datos, indicando que su DPO había sido designado por ellos y cumplía con todos los requisitos. Hasta ahí, todo correcto. El problema llegó cuando, durante el juicio, el abogado de la empresa pidió que se vieran las imágenes como prueba del despido, ya que captaron perfectamente la pelea. El abogado del trabajador alegó que esto sí iba contra el GDPR porque los fines de las grabaciones no establecían que podrían ser probatorios de sanción, así que se convirtió en una prueba nula.

Aunque el juzgado le dio la razón sobre este hecho, determinó que el despido había sido procedente, basándose en el resto de pruebas que había presentado la empresa.

En definitiva, la llegada del GDPR ha provocado un cambio de la legislación relativa al tratamiento de los datos recogidos por los dispositivos, como son las cámaras de videovigilancia. Hasta el año pasado, la ley solo obligaba a indicar su presencia mediante un cartel identificativo; ahora, estas imágenes pueden declararse nulas si no se informa a las personas implicadas de su existencia, además de establecer con mucho rigor el motivo de la grabación. La sentencia del juzgado de Pamplona sienta una importante jurisprudencia al respecto y los DPO deberían tomar buena cuenta de ella.

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