902 92 99 26
marketing online-gesprodat

La Audiencia Nacional se pronuncia sobre las cookies

Cualquier consultoría de protección de datos está atendiendo numerosas dudas sobre una cuestión que fusiona Derecho y nuevas tecnologías. Se trata de la política de uso de cookies de una empresa, una cuestión relacionada con el cumplimiento de la LSSICE y que se une a la necesidad de adaptación a la LOPD que manifiestan empresas, profesionales y prestadores de servicios y algunos particulares administradores de blogs (los que insertan publicidad o disponen de herramientas de analítica web).

Cabe señalar que las cookies son archivos informáticos de recuperación que se instalan en la computadora del usuario y sirven para proporcionar información interesante acerca de la navegación, a nivel de analítica web, la seguridad, el funcionamiento de la web multimedia y el comportamiento de los internautas. Además de estos valiosos datos para las empresas, las cookies pueden implicar la sustracción de información personal o una utilización malintencionada.

[Tweet «Las cookies son archivos informáticos que se instalan en la computadora del usuario.»]

La Ley 9/2014 General de telecomunicaciones, en su Disposición Final 2.5, fue la que modificó la LSSICE.  Su obligación más relevante es informar al usuario de la utilización de estos dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos. El internauta ha de tener la posibilidad de aceptar o no un uso del que se le informará, de manera clara y exhaustiva (tipos, finalidades y desactivaciones).

La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de mayo de 2015 supuso la primera sanción relacionada con un uso inadecuado de las cookies. Dos empresas fueron multadas, por infringir el artículo 22 de la LSSICE. Se trataba de multas leves (3.000 y 500 euros, tipificadas en el artículo 38.4.g) de la misma ley.

Se había producido una utilización incorrecta de las cookies propias y de terceros en los terminales de los usuarios, sin la debida información acerca de la utilización y sus finalidades. La Audiencia Nacional rechazó la alegación de ausencia de culpabilidad (también se esgrimieron la diligencia en la rectificación y la carencia de beneficio económico).

En definitiva, hay que ceñirse a la ley en el uso de las cookies.

Imagen

Share: