Derecho y nuevas tecnologías pueden llegar a confrontarse en las actividades de los servicios de inteligencia y seguridad nacionales. Se trata de actividades que implican mayores riesgos para la protección de datos personales que las que, generalmente, motivan las visitas a cualquier consultoría de protección de datos: básicamente, las adaptaciones de las empresas a la LOPD y LSSICE.
El descubrimiento de escándalos relacionados con el espionaje en Estados Unidos y la Unión Europea (casos Wikileaks y Snowden, por ejemplo), desde 2013, ha creado una especial sensibilidad en la opinión pública de determinados países. En este sentido, el grupo sobre protección de datos del artículo 29 (Comisión Europea) ha analizado los límites de estas actividades de vigilancia y ha propuesto medidas de protección de los datos personales. De hecho, esta protección está amparada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
[Tweet «Los programas de vigilancia secretos masivos e indiscriminados son incompatibles con las leyes.»]
De cara a garantizar, en este aspecto, el Estado de Derecho, las sugerencias del grupo de trabajo se centran en solicitar una mayor transparencia e información a los ciudadanos. Asimismo, se pide una supervisión eficaz e independiente de las actividades de vigilancia, por parte de una autoridad independiente. El respeto a la privacidad, por otra parte, se exige, en especial, a los países de la Unión Europea que han firmado convenios que la garantizan. Este nivel de protección no ha de minimizarse por la intromisión de terceros países.
Además, el grupo de trabajo insta a los países comunitarios a conformar una autoridad que defienda el derecho a la intimidad de los ciudadanos y un instrumento internacional de resolución de conflictos.
En definitiva, la protección de los derechos fundamentales requiere un esfuerzo controlador de las actividades de vigilancia.