Si existe un tema especialmente delicado en todo lo que respecta a la adaptación de la LSSICE es, sin duda, el de los menores. Las imágenes de menores en la red son un espacio de protección muy estricto en el cual muchos tienen miedo de verse involucrados en problemas y donde existen tantos falsos mitos que es necesario hacer una breve consultoría sobre ellos con el fin de desmontarlos, explicarlos e incluso analizarlos.
En primer lugar, hay que señalar que, a efectos de una correcta adecuación a la LOPD, será menor toda aquella persona que no haya cumplido los catorce años. Y como tal gozará de una protección especial, así como de unas prohibiciones expresas en ciertos aspectos.
¿Fotografías de menores en Internet? Depende
Por lo que respecta a redes sociales, hay que señalar que el menor nunca podrá darse de alta en ninguna. Esta prohibición expresa suele ser violada de forma sistemática pese a que se establece de forma concreta en la legislación.
Y en relación a los padres, ¿puede un progenitor subir a la red la fotografía de su hijo durante el último viaje que hicieron juntos a Madrid, por ejemplo? La respuesta es que depende. En el caso de que esta aparezca en un blog personal cuya titularidad sea de alguno de los detentadores de la patria potestad del menor, la respuesta es positiva. Eso sí, habría que establecer de forma bien clara que las mismas imágenes no pueden ser reproducidas sin permiso por persona ajena, ya que, aunque en esos casos entraría a aplicarse de oficio la ley española, son extremos que merece la pena dejar bien claros, según puede explicar cualquier auditoría. Finalmente, en el supuesto de que dicha imagen se subiera a una red social, habría que atender a las condiciones de uso específicas de dicha plataforma. Eso sí, habría que intentar no geoposicionar esas fotografías.