El uso de videocámaras está sujeto a un control legal porque, evidentemente, hay un tratamiento de datos. A este respecto, hay que aplicar lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo. En el artículo te explicamos qué aspectos cumplir y cómo una consultoría especializada en protección de datos te puede ayudar.
Novedades del RGPD para videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía práctica para que los propietarios de estos sistemas conozcan sus nuevas obligaciones, que refuerzan lo que ya preveía en el pasado la LOPD.
Recuerda que una de las novedades de peso del reglamento europeo estriba en las sanciones, que se han endurecido hasta el punto de poder representar hasta el 4 % de la facturación de una empresa o 20 millones de euros. Por este motivo, no deberías descuidar esta cuestión porque implementar hoy los sistemas necesarios para una captación de imágenes legal y profesional es una forma de ahorrar dinero mañana.
Hay diversas preguntas que nos tenemos que hacer para ver si estamos aplicando correctamente la nueva normativa. Aunque la base que deja nuestra anterior LOPD y las leyes sobre seguridad privada dan detalles, podemos destacar los siguientes aspectos:
1. ¿Cómo puedes comprobar si estás legitimado para tomar imágenes?
Hay una serie de supuestos, que incluye el artículo 6 de la normativa, que te permiten tomar imágenes de lo que sucede en el interior de tu negocio o local comercial. La principal condición que se tiene que cumplir es que el objetivo nunca esté enfocado hacia la vía pública si se trata de una empresa o asociación. Como regla general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Aunque como luego veremos, existen excepciones a dicha regla.
Algunos de los casos que puedes esgrimir es la utilización del sistema para defender tu patrimonio, la persecución de delitos o para motivos de interés general. Un caso recurrente es el de la persona que tiene un negocio y quiere tomar imágenes de la zona en la que se da servicio a los clientes para identificar atracadores o infracciones.
2. ¿ Qué principios de proporcionalidad hay que seguir?
El principio de proporcionalidad ha sido esgrimido por el RGPD como básico para el tratamiento de datos y las cámaras de videovigilancia no son una excepción. El principio de proporcionalidad implica realizar las grabaciones con fines determinados, explícitos y legítimos y no sean tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. Convendrá que solo se tomen las imágenes que sean estrictamente necesarias y que, pasado un tiempo prudencial, se destruyan para evitar un uso ilícito. Hay que recordar la necesidad de que nombres a un Delegado de Protección de Datos (DPO) que se encargará de supervisar todo el proceso.
Si bien la LOPD y la Ley de Seguridad Privada incidían en la necesidad de la proporcionalidad, la reglamentación europea va más allá porque exige la autorregulación. La figura del DPO hay que explicarla, pues, en este nuevo contexto.
3. ¿Hay excepciones en el RGPD?
Como comentábamos existen excepciones a la regla general antedicha. En algunas ocasiones para la protección de instalaciones privadas, puede ser necesario grabar una porción de la vía pública, ya que en caso contrario no se podría garantizar la seguridad de los edificios. En estos casos se puede captar una porción mínima de la vía para garantizar dicha seguridad perimetral.
También como excepciones al tratamiento de datos personales, no será necesario el tratamiento de datos en el caso de la videovigilancia para domicilios particulares y tareas rutinarias, cuando es por parte de medios de comunicación o cuando se utilizan cámaras simuladas.
4. ¿Las videocámaras pueden realizar otras funciones?
Si bien la principal función de un sistema de videovigilancia es velar por la seguridad de un domicilio, oficina o local comercial, hay casos en los que también es lícito que se utilice esta tecnología. Hoy en día, has de tener presente que las cámaras de videovigilancia asumen varias funciones. Asimismo, considerando 45 del RGPD contempla que si el tratamiento es necesario para dar cumplimiento a una misión realizada en interés público
En el caso del control del tráfico, la Administración podrá realizar grabaciones en vías públicas, así como el acceso a zonas restringidas de tráfico para prevenir infracciones, detectarlas y cursar denuncias.
Finalmente, la instalación de estos dispositivos es posible en los ámbitos sanitario y científico, así como en las reuniones de los colegios profesionales. En estos casos, se trata de identificar a los profesionales para la prevención de delitos y la intrusión en espacios no autorizados y para la grabación de las reuniones.
Conclusión
Las videocámaras son parte de varios sistemas de seguridad, pero también de control de infracciones o prevención de delitos. Por este motivo, ni te ha de extrañar que tengan tanto peso en tu vida diaria ni que las administraciones hayan creado una guía para que te puedas adaptar a los cambios normativos. En cualquier caso, si tienes dudas acerca de algún aspecto, una consultoría especializada en protección de datos te puede ayudar.