Puedes pedir las imágenes del parking si te han dañado el coche

¿Te han rayado el coche? ¿Tienes derecho a pedir las imágenes del parking?

¿Alguna vez has dejado el coche en un aparcamiento vigilado y al cogerlo te has percatado de que le han dado un golpe o lo han rayado? ¿Crees que los gestores del estacionamiento no tienen responsabilidades y que no puedes pedir imágenes de un parking? En Gesprodat, queremos responderte a estas y a otras preguntas.

¿Podemos averiguar quién nos ha rayado el coche en un parking?

Una de las grandes frustraciones que experimentamos se produce cuando dejamos nuestro vehículo en un parking por seguridad y nos lo encontramos dañado. El artículo 3 de la Ley 40/2002 te informa de las obligaciones de la empresa que se encarga de la explotación del aparcamiento. Generalmente, disponen de seguros de responsabilidad civil precisamente para estos casos.

Ahora bien, ¿es posible averiguar quién es el responsable de rayar el coche? Muchas de estas instalaciones tienen cámaras de seguridad. No obstante, según la LOPDGDD, la matrícula de un vehículo ha de ser considerada un dato de carácter personal. Por tanto, se deduce fácilmente que una grabación, en la que posiblemente salgan otras personas y coches, no es factible que la proporcionen. La excepción es que la solicite la autoridad judicial o administrativa.

¿Puedes pedir imágenes al parking donde te han rayado el coche?

El artículo 15 del RGPD establece el derecho de acceso a los datos de carácter personal que tengan de nosotros cualquier entidad u organización. Asimismo, deben proporcionar información relativa a los siguientes aspectos:

  • La finalidad del tratamiento de datos.
  • La tipología de datos que recoge.
  • Los destinatarios a los que se comunicará esa información, en especial, si se trata de terceros países u organizaciones internacionales.
  • El plazo durante el que se conservarán esos datos.
  • La existencia del derecho de rectificación o supresión, así como a oponerse al tratamiento.
  • El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, generalmente, la AEPD.
  • El origen de esos datos.
  • La existencia de decisiones automatizadas, como la elaboración de perfiles, y la importancia y consecuencias del tratamiento.

Sin embargo, es en su apartado 3 y 4 donde encontramos la información relevante para este caso que nos ocupa. Según el apartado 3, los responsables del tratamiento facilitarán una copia de los datos personales recopilados del interesado. Y en su apartado 4, señala que ese derecho no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

La AEPD se pronuncia ante este conflicto

Este organismo emitió una resolución recientemente en la que indica que los responsables del estacionamiento han de proporcionar esas grabaciones. No obstante, añade que deben facilitarlas una vez anonimizadas las imágenes de otros usuarios o vehículos. Por consiguiente, la empresa de explotación del aparcamiento no está en disposición de negarse a darlas bajo pretexto de que aparecen terceros.

La agencia entiende que hay un derecho superior que salvaguardar: el derecho de acceso a los datos personales. Además, mediante la anonimización, queda perfectamente protegida la intimidad de terceros.

En el caso concreto que motivó esta resolución, la agencia concedió diez días a los responsables para facilitar las grabaciones de las cámaras de seguridad al interesado. En el supuesto de que no las proporcionara, le avisaba de que sería sancionada.

Por tanto, si deseas identificar a los responsables de rayar tu coche, puedes pedir las imágenes del parking donde lo estacionaste. Tienes derecho a que te las faciliten omitiendo los datos personales de terceros.

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