La cercanía de la Navidad hace que en muchos hogares se estén preparando los regalos que recibirán los niños en próximas fechas. Y en esta ocasión nuevamente los juguetes electrónicos vuelven a ser los grandes protagonistas, algo que viene ocurriendo con regularidad en los últimos tiempos.
Teléfonos móviles, aplicaciones para esos dispositivos, consolas portátiles o juegos de ordenador se han convertido en el objeto de deseo de pequeños (y de mayores, por supuesto), introduciendo varios elementos más a tener en cuenta a la hora de ponderar los regalos de las Navidades.
En este caso, es necesario hacer referencia a los elementos relacionados con la protección de datos que pueden generarse con estos nuevos juguetes. Los dispositivos con aplicaciones wifi pueden estar emitiendo una serie de sonidos e imágenes protegidas por la LOPD, con el agravante de que, al estar destinados para los más pequeños, este tipo de actos pueden actuar sobre menores. . Es decir, si estos juguetes con tecnologías wifis pueden de alguna forma recabar datos personales (registros, direcciones de email, audios, fotografías, etc.) y enviarlos a sus propios servidores (del fabricante o de terceros), estamos ante un caso de aplicación de la normativa de protección de datos.
Por consiguiente, deben tenerse en cuenta una serie de cuestiones muy relevantes por parte de los adultos antes de comprar esos juguetes o dispositivos, no solamente para cumplir con lo dispuesto en la LOPD o la LSSICE, sino también, y quizá sobre todo, para proteger la intimidad de los más pequeños.
En consecuencia, lo primero que los adultos tienen que consultar es a qué país se dirigen estos datos que generan los menores con su dispositivo. O, en otras palabras, cuál es la sede donde la empresa propietaria del juguete almacena esos datos. Según el Derecho de las nuevas tecnologías, la importancia de ello radica en que a partir de este dato es posible saber si se trata de un Estado que ofrece garantías en la protección de datos o no. Además, habrá que tener en cuenta qué tipo de garantías ofrece esa empresa en cuestión en materia de gestión de los datos obtenidos.
Por otra parte, según han señalado miembros de la Agencia Española de Protección de Datos e incluso profesionales de alguna consultoría de protección de datos, el primer objeto que debe controlarse es el teléfono móvil con acceso a Internet. Es importante conocer qué apps hay instaladas en el teléfono móvil (bien en el del menor o en el propio), vigilar el tiempo que llevan sin utilizarse, comprobar la gestión de los datos que hace cada una de ellas y los permisos que se han dado para proceder a su instalación.
En cuanto al servicio de geolocalización, se recomienda encenderlo solamente cuando sea necesario, porque no solamente proporciona datos de interés sobre consumo, sino también pautas de movimiento que pueden resultar potencialmente peligrosas en el caso de menores.
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es el de las cámaras instaladas en diferentes dispositivos, como videoconsolas, ordenadores o, de nuevo, teléfonos móviles. En estos casos se recomienda tener siempre tapados los visores de las mismas, destapándolos únicamente cuando se vaya a utilizar la cámara.
Todos estos actos constituyen una batería de protección que puede ayudar a una mejor gestión de los juguetes con conectividad wifi que vayan a entrar en muchas casas durante las próximas Navidades.