El Tribunal Supremo reafirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal Número 5 de Madrid sobre un delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales.
Durante 3 meses, el empresario accedió de forma reiterada al e-mail corporativo de uno de sus empleados, buscando pruebas para fundamentar una demanda de despido. De esta forma, la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal de Madrid ha sido reafirmada por la Sala II del Tribunal Supremo, siendo de un año de prisión por un delito del Titulo X, Capitulo I del Código Penal con la atenuante de dilaciones indebidas.
La Sala ha rechazado que el acusado ejerciera la legítima defensa utilizada por su abogado en el recurso de casación. El letrado recalcó que era inevitable acceder al correo electrónico del trabajador por la configuración del programa que usa la empresa para la gestión del mismo.
Dentro de los hechos de la resolución se habla de que las contraseñas y direcciones de correos corporativos “eran conocidas por los demás trabajadores, que en ausencias o periodos vacacionales entraban en los de otros compañeros para consultar o reenviar correos si resultaba necesario para el desempeño de su actividad”.
Protección de la información: derecho importante para salvaguardar
Aunque el acusado se ampare en la legítima defensa estamos hablando de una clara infracción de la protección de la información en la que se vulnera el derecho a la intimidad.
El empresario destaca que entró en dicho e-mail porque las cifras del negocio estaban cayendo y, además, existían ciertas reclamaciones de clientes sobre obras en las que no participaban, lo que para el significaba que el empleado podía estar “realizando o participando en dichas obras sin su conocimiento, utilizando materiales de la empresa”. Así, en julio de 2013 accedió al “ordenador del trabajador y a su correo corporativo, lo que repitió en los meses de agosto, septiembre y octubre”, este modus operandi lo siguió su hija, que cubría la baja de la víctima.
El Tribunal Supremo rechazó el legítima defensa que alegaba el acusado e, incluso, habla de que dicha actuación es una «grave intromisión”. “Ni la compartida utilización de claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador -concluye- son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular” de la persona a la que tiene contratada.
El empresario también imprimió algunos de esos mensajes y correos para disponer de “todos los datos posibles de lo sucedido».
¿A qué sanciones se puede enfrentar?
Durante 3 meses el trabajador “fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia”.
Aunque la sentencia establece que el empresario y el trabajador pueden pactar los términos del control del correo personal por parte de la propia empresa e, incluso, pueden acordar la renuncia, no a la intimidad, sino a la inviolabilidad de las comunicaciones. Pero aquí no existe dicho pacto, por lo que se está yendo en contra de la protección de la información y de la intimidad del trabajador.
El Supremo recalca que el trabajador sabía que no podía usar el correo electrónico para fines particulares, pero incumple este mandato. Por tanto, estamos hablando de una de las sanciones que se pueden dar dentro de una relación laboral. Esto no excluye al empleado de “definir un círculo de exclusión frente a terceros”.
El Tribunal ha decidido reiterar la pena de un año de prisión para el acusado por el delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales que se regula en nuestro Código Penal, vulnerando así el derecho a la protección de la información.