El preámbulo del texto propuesto por el Consejo General del Poder Judicial sobre la nueva declaración de principios de ética judicial expone, en su primer párrafo, que la elaboración y articulación de estos nuevos principios obedece a la necesidad de adaptarse a un entorno definido por un «marco social complejo y cambiante».
A estas alturas no cabe duda de que las nuevas tecnologías han dibujado un mapa muy diferente, y en constante evolución, de las relaciones humanas en todos los ámbitos, desde las meras relaciones interpersonales a las transacciones mercantiles, pasando por infinidad de procesos que establecen nuevos hábitos, costumbres y formas de hacer.
Desde el poder legislativo se genera todo un nuevo ordenamiento, de forma constante, tendente a regular este nuevo entorno a través del Derecho de nuevas tecnologías.
Basta como prueba de ello leyes como la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal), o la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), cuyo espíritu deviene de la Directiva 2000/31/CE, que, con sus fallos y riesgos, tienen como objetivo generar en el ciudadano la suficiente confianza para la utilización de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
No obstante, si bien las leyes y sus desarrollos permiten establecer un marco genérico de regulación que ofrezca las garantías necesarias a los usuarios, no es menos cierto que es la aplicación de las mismas, por parte del poder judicial, quien determina y matiza su efectividad y funcionalidad llenándolas de un sentido explícito.
Si bien una declaración de principios no supone, en absoluto, un imperativo vinculante sí es sumamente importante para saber a qué se comprometen los jueces voluntariamente y por adscripción.
En este sentido, la declaración de principios establece valores como independencia, imparcialidad, integridad, cortesía, diligencia y transparencia, para cuyo desarrollo práctico es fundamental una actitud dinámica de los jueces, implicada en el continuo estudio de esa realidad cambiante de nuestra sociedad y especialmente, en la materia que nos ocupa, en un conocimiento continuo de las nuevas tecnologías y los nuevos procesos de interacción humana.
Esta necesidad de estudio y actualización permanente viene recogida de forma explícita en el capítulo IV de la declaración y en su punto 34 donde se expone textualmente que «El juez y la jueza tienen el derecho y la obligación de formarse y actualizarse y de exigir los medios formativos adecuados para poder desempeñar sus funciones en niveles óptimos de profesionalidad«.
Con el fin de velar por la difusión, conocimiento y funcionamiento de esta declaración de principios, el texto establece la creación de una comisión con una serie de funciones de consultoría y vigilancia que será la encargada de ir desarrollando la doctrina desde una aplicación empírica.
En definitiva, y aunque como hemos dicho, esta declaración de principios carece de fuerza de ley, no es menos cierto que su asunción voluntaria por parte de los jueces implica para el ciudadano su derecho a exigir una correcta cualificación y conocimiento de los jueces sobre la materia juzgada.