Cada vez llegan a los tribunales más causas relacionadas con la adaptación de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal) y de la LSSICE en los perfiles de las redes sociales. Y es que los social media han dejado de ser un territorio “libre” y las relaciones que se generan en ellas, los comentarios y los delitos que se cometen en ellas pasan a tener relevancia.
Es por ejemplo el caso de un juez de la Audiencia Provincial de Asturias. Este había dictado una sentencia absolviendo a dos personas de un delito de injurias y amenazas, pero la acusación recurrió la misma basándose en lel artículo 219 de la LOPJ, de “amistad íntima con cualquiera de las partes” y “tener interés directo o indirecto en la causa”:
Los delitos y derechos a través de las redes sociales han sido muy polémicos en los últimos años
El juez había dado a “Me gusta” desde su perfil personal a la página de los acusados. Aunque al final este recurso fue desestimado, es una señal de la importancia que van adquiriendo las redes sociales en el planteamiento de los casos judiciales.
Los perfiles en las redes sociales, tanto de las empresas como de las personas físicas, cada vez ganan más relevancia en todos los terrenos. Incluso es necesario aplicar la LOPD (algo que puede lograrse mediante una auditoría de la página web a cargo de una consultoría) cuando se crean: deberes de información y transparencia, consentimiento y fuentes accesibles al público y los seguidores o amigos también pueden apelar a los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Otras sentencias de sobra conocidas son las multas por crear perfiles falsos haciéndose pasar por otras personas o las investigaciones sobre la filtración de datos de carácter personal de Facebook en 2011. En resumen, la protección de datos ha adquirido un nivel de vigilancia judicial considerable.