Denuncia a Ryanair por usar de manera arbitraria el reconocimiento facial

Reconocimiento facial en Ryanair, una cuestión controvertida

Todo sistema de reconocimiento facial permite, a través de la tecnología, comparar y validar rostros humanos. Para ello, parte de una imagen digital o un fotograma de video almacenados en una base de datos de caras. En Gesprodat, queremos compartir contigo la problemática que implica su uso.

Este método alcanza una precisión muy aceptable —aunque inferior a la del iris—, es extremadamente ágil y requiere un mínimo contacto. Pero ¿es un procedimiento recomendable o una violación de la privacidad?

La relación entre los sistemas biométricos y la protección de datos exige almacenar y comparar información de muchas personas. Las normativas nacionales e internacionales se encuentran, todavía, en fase de ajuste debido a lo novedoso de estas tecnologías.

Reconocimiento facial en Ryanair, una polémica real

Esta compañía aérea de bajo coste acostumbra a utilizar el reconocimiento facial con los pasajeros que no compran los billetes en su propia web.

La denuncia a Ryanair interpuesta por Noyb la ha colocado en el ojo del huracán. Esta ONG dedicada a la protección de los derechos digitales argumentó claramente su acusación. Entiende que esta práctica tiene un único fin: promover la compra directa y disminuir la adquisición en agencias de viajes.

Y es que solo las personas que adquieren billetes fuera de su web deben pasar este procedimiento. Por consiguiente, Ryanair no busca una mayor seguridad, sino favorecer sus intereses comerciales.

Al aplicar esta discriminación interesada, el escrutinio de datos ha de ser más exigente y minucioso para discernir a quién afecta. Y como ni está justificado por motivos sólidos ni los interesados podían elegir, la normativa se incumplió.

Teniendo en cuenta que ya se han aprobado medidas de la Unión Europea para el reconocimiento de rostros, esta situación es especialmente significativa. La inminente investigación de la AEPD sobre este tema va a ser fundamental para sentar nueva jurisprudencia.

Por supuesto, Ryanair tendrá que adaptarse al fallo final adoptado. Pero, además, se convertirá en un precedente decisivo sobre el empleo empresarial de esta tecnología para la relación con los clientes y los límites asumibles.

Las leyes aplicables consideran una prioridad proteger la privacidad de los datos y usar estas tecnologías biométricas de manera ética. Por tanto, ¿cómo afectan estos principios al reconocimiento facial?

¿Es una violación de privacidad exigir el reconocimiento de rostro a los clientes y empleados?

El cuestionamiento de esta tecnología deriva de su funcionamiento: mide las características fisiológicas de una persona mediante datos biométricos. El RGPD los considera indicadores sensibles que precisan de máximas garantías.

Exige para su aplicación un consentimiento expreso y la posibilidad de escoger otro procedimiento. También razones de peso, basadas en la seguridad, para su utilización.

Este proceso consta de dos partes: autenticación e identificación. No solo se compara la imagen obtenida con la existente en el archivo sobre esa misma persona. Asimismo, se compara cada vez con las del resto de los miembros de esa comunidad.

¿Es legal su empleo? Según los precedentes dictados por la AEPD, solo puntualmente. Los usuarios deben sentirse libres para escoger esta práctica. En este caso, parece ser que no sucedió y tampoco pudieron seleccionar otro sistema. Ni siquiera los motivos del uso estuvieron justificados.

A modo de conclusión, cabe señalar que el reconocimiento facial utiliza datos biométricos para comparar rostros con fines identificativos. Solo un interés general justificado y el consentimiento explícito en igualdad de condiciones con otra opción validan su empleo. Con todo, este fallo sobre la denuncia a Ryanair afianza los criterios legales establecidos.

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