En ciertas comunidades se ha establecido que los locales dedicados al ocio deben poner en marcha un registro de datos de sus clientes. El propósito es dar una respuesta rápida para ubicar a los contactos de los casos positivos de la covid-19. Si este tema te afecta, es conveniente que cuentes con la asesoría de expertos en la materia, pues la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado al respecto en un comunicado, en el que se atiene al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Procedimiento para el registro de datos
Esta medida está destinada a la contención del contagio del coronavirus. Al no tener ya vigencia el estado de alarma, se aplica como base jurídica el artículo 6 del RGPD, apartado 1. C, que reza: «El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento». En este caso, el responsable del tratamiento es tu local o aquel que te solicite los datos. Del mismo modo, el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia (art. 6.1.e RGPD). Con esta finalidad, se deben observar las siguientes condiciones, según el comunicado de la AEPD.
Establecer la necesidad
Las autoridades sanitarias de las distintas comunidades deben valorar cada tipo de establecimiento. El objeto es determinar en cuáles es necesario recoger los datos personales a los usuarios pues las medidas más mesuradas, como mantener la distancia, no sería posible aplicarlas. La Administración de tu autonomía deberá definir los criterios para la recogida y cesión de la información a las instituciones sanitarias.
Obligatoriedad
Estas medidas tienen que establecerse de forma obligatoria pues, como supondrás, de ser opcionales perderían la efectividad que se busca, que es poder localizar posibles contactos. Los datos, por tanto, deben organizarse de forma que permitan identificar a personas presuntamente contagiadas. Por ejemplo, es necesario poder determinar la probabilidad de que coincidieran en tiempo y espacio con un caso de contagio.
Información
Como cliente, debes ser informado de manera accesible y clara en relación con el propósito de la solicitud. Esto también tiene que ver con los términos del tratamiento de los datos personales, pues de ninguna manera pueden ser usados con fines distintos a los justificados, como las campañas de marketing. Deberás conocer también todas las medidas de seguridad relativas a su gestión.
Principio de minimización
La cantidad de datos solicitados debe ser la menor posible para ubicar a las personas y sus posibles contactos. En este sentido, debe bastar el número de teléfono y que se lleve el registro de la hora y el día de asistencia al establecimiento. Pedir el DNI o el nombre y apellidos no es necesario y puede resultar incluso desproporcionado. Igualmente, se aplican los procesos de anonimización del titular de los datos.
Principio de limitación de la finalidad
Debes ser informado de que los datos recogidos van a ser utilizados exclusivamente para la lucha contra la pandemia de coronavirus, lo que es de interés público. Por lo tanto, solamente pueden ser cedidos a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma. De igual forma, rige en este caso la norma que define un plazo para su conservación, llamada principio de limitación.
Consentimiento
Si el establecimiento tomara la decisión de solicitar un consentimiento para la recogida de datos, debe respetarse la condición de que sea libremente otorgado. En este sentido, la negativa por tu parte no debe tener consecuencias, como que se te impida la entrada al lugar.
El registro de datos de los clientes en los establecimientos dedicados al ocio es una importante herramienta para contener la ola de contagios. Sin embargo, la información que se te pide está protegida por las leyes, por lo que puedes darla con tranquilidad, en la plena certeza de que será utilizada apropiadamente.