La justicia ha impedido utilizar un sistema de reconocimiento facial a una cadena de supermercados que trataba de identificar a dos personas condenadas por robo y con una orden de alejamiento de uno de sus centros. Su objetivo era prevenir que entrarán en otro establecimiento, pero la protección de datos les impidió cumplirlo.
La protección de datos frente a otros derechos
El uso de la tecnología de reconocimiento de caras es reciente, pero genera cierta controversia. Ten en cuenta que gracia a ella podrían reconocerte con facilidad. Esto podría tener usos a la hora de combatir el crimen, aunque entraría en conflicto con la protección de datos. En este caso, una cadena de supermercados quería utilizar un sistema de este tipo con el fin de reconocer a dos condenados por robo.
Los hechos ocurrieron en el municipio de Sant Boi de Llobregat (Cataluña) y la Audiencia Provincial de Barcelona fue la encargada de emitir el fallo correspondiente. El organismo determinó que no se estaba protegiendo el interés público ni el privado de quienes acuden al establecimiento. El problema radica en el sistema que se quería utilizar, el cual vulnera las garantías para la protección de los derechos y libertades de los interesados. Por tanto, se daría una violación de la privacidad de las personas.
Para que tengas un contexto mayor de la situación, en 2018 las dos personas fueron condenadas por robo con violencia. Además, se les impuso la prohibición de entrar en el establecimiento durante un periodo de dos años. En 2019 la cadena de supermercados solicitó usar métodos de detección de rostros para evitar su entrada. Estos funcionarían en un circuito cerrado de videograbación y el sistema sería automático.
Junto a esto, la marca justificó su posición amparándose en el artículo 14 de la Ley de Seguridad Privada y en su interés legítimo de hacer cumplir la resolución del juez. De esta forma, la empresa trataría de proteger su establecimiento y evitar futuros robos.
La cadena de supermercados ve denegada su solicitud
Ante la decisión de la cadena de supermercados, la defensa de uno de los condenados se opuso frontalmente. El alegato consideró la medida como desproporcionada, inaceptable y que vulneraría la protección de la imagen de su cliente. También recordó que ambos infractores ya estaban cumpliendo su condena, por lo que no sería necesario recurrir a otras medidas.
El resultado fue la denegación de la solicitud de la cadena en el año 2019, una decisión recurrida un año después y que volvería a encontrar el mismo fallo del juez en febrero de 2021. Este no encontraría razones para que se plantease recurso alguno. Los magistrados justificaron su posición basándose en las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos en materia de uso de datos biométricos.
Ten en cuenta que tecnologías como la que se quería utilizar son muy intrusivas, algo que quedó recogido en el auto del juez. Además, solicitó a la compañía que se preguntase sobre la forma en la que conseguía imágenes para el reconocimiento, el consentimiento para obtenerlas y las razones que les llevan a querer mantener una base de datos con las fotografías. Cualquier intento de procesamiento de los datos ajenos requeriría un consentimiento para poder utilizarlos.
Como has podido ver, la tecnología de reconocimiento facial y el guardado de datos biométricos entran en conflicto con la protección de datos. Pese a los argumentos de la cadena de supermercados, el fallo del juez se centra en la defensa completa de los intereses, tanto públicos como privados, de todas aquellas personas que entran en el supermercado. La clave es evitar cualquier posible vulneración de derechos.
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