Publicar fotos íntimas de menores de edad tiene castigo

¿Cuáles son las consecuencias de amenazar a menores con publicar fotos íntimas?

Publicar fotos íntimas de menores de edad tiene castigo. No solo no es ético, sino que, además, puede conllevar responsabilidades penales y multas. De hecho, no hace falta siquiera llegar a compartirlas. Basta con amenazar con hacerlo. En Gesprodat lo sabemos muy bien y, por ello, queremos contarte todo sobre este lamentable fenómeno que se ha dado a conocer con el término sexting.

En qué consiste el sexting

Sexting es un término procedente de la unión de sex (“sexo”) y texting (“enviar mensajes de texto”). Así pues, se define como el envío de contenidos pornográficos o eróticos a través de teléfonos móviles.

En un principio, el contenido de esos mensajes era exclusivamente textual. Sin embargo, con la irrupción y auge de los smartphones, empezaron a incluir fotografías y vídeos. Por lo general, esta práctica se lleva a cabo con el consentimiento de ambas partes.

Ahora bien, esta actividad está sujeta a multitud de riesgos, sobre todo, cuando los protagonistas son menores de edad cercanos a la adolescencia o inmersos en ella. ¿El motivo? No son conscientes del riesgo que supone. En primer lugar, por desconocimiento técnico, ya que cualquier dispositivo o comunicación puede ser hackeada, lo que implicaría que un tercero no autorizado tuviese acceso al contenido. Lo mismo sucedería si el teléfono se pierde o lo roban.

También debes tener en cuenta que la práctica del sexting conlleva confiar en la discreción de la persona que recibe el mensaje. No obstante, las parejas no siempre son para toda la vida. Una ruptura puede hacer que, a modo de venganza, el destinatario decida compartir o amenazar a la otra parte con publicar sus fotos íntimas.

¿También pueden ser sancionados los menores por publicar fotos íntimas?

Tendemos a pensar que los menores no tienen ciertas responsabilidades sobre sus actos. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no opina igual. De hecho, el pasado 8 de diciembre de 2022 se dio a conocer una sanción histórica al respecto.

En concreto, este organismo multó a un menor de edad por chantajear a otro con compartir fotos íntimas que le había enviado con anterioridad. Él tenía 16 años y su víctima solo contaba con 13 años en el momento en que sucedieron los hechos.

Es cierto que el menor no llegó a publicar las fotos íntimas del otro, aunque sí que amenazó con hacerlo. Esto bastó a la AEPD para imponerle una sanción de 5000 euros, a pesar de los intentos de su defensa de esquivar la multa. Tampoco le sirvió que, posteriormente, borrase las imágenes de su teléfono móvil.

Pero ¿en qué se fundamenta una decisión de estas características? Como afirman diversos expertos en la materia, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no establece que sea indispensable para su aplicación que el responsable de tratar las fotos las ceda a un tercero. Por tanto, a pesar de que no llegase a publicar las fotos, la AEPD tenía potestad para actuar.

Conviene decir, además, que la AEPD se está mostrando implacable en la defensa de los menores de edad en caso de sexting. Tras esta sanción, queda claro que no hace ninguna distinción entre adolescentes y adultos a la hora de alcanzar su objetivo.

En resumen, publicar fotos íntimas o verter amenazas a menores relacionadas con el sexting tiene castigo sin importar la edad de quien lo hace. No solo en términos penales, que puede suceder, también en materia de sanciones por vulnerar el RGPD.

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