videovigilancia y la protección de privacidad

Principales reclamaciones ante la AEPD sobre videovigilancia

En el 2021, las reclamaciones ante la AEPD (Asociación Española de Protección de Datos) crecieron un 35 % respecto al año anterior. Las relacionadas con los servicios de videovigilancia fueron las segundas más planteadas. Solo fueron superadas por las reclamaciones sobre la prestación de servicios de Internet. En Gesprodat queremos explicarte cuáles son los motivos que están detrás de esto.

¿Por qué reclaman los usuarios ante la AEPD sobre videovigilancia?

Es evidente que la videovigilancia ofrece muchas ventajas en materia de seguridad. Sin duda, se trata del sistema preferido de los establecimientos públicos y privados para prevenir robos, actos de vandalismo y delitos con o sin violencia en general. Además, proporciona pruebas que agilizan mucho los procesos legales derivados de los delitos.

El problema es que, en muchos casos, la grabación de imágenes choca con la protección de la privacidad contemplada por el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), desarrollado en España por la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales). La AEPD es el organismo encargado de supervisar su cumplimiento.

El derecho a salvaguardar la propia imagen es fundamental y la población es cada vez más consciente de ello. Por ejemplo, seguro que más de una vez has escuchado casos sobre vídeos y fotos con contenido controvertido difundido en Internet sin autorización de quienes aparecen.

Casi cualquier complejo puede grabar imágenes. Por ejemplo, si entras a una tienda de ropa, habrá cámaras enfocándote. Lo mismo sucede si te sientas en el salón o la terraza de un bar. También, si entras dentro de una comunidad de vecinos. Como dijimos, la videovigilancia se ha convertido en un sistema extremadamente habitual para prevenir y detectar delitos.

protección de datos y videovigilancia

La reclamaciones ante la AEPD tienen los siguientes fundamentos.

  • No permitir el acceso a las imágenes. Tienes derecho a que el establecimiento te muestre los vídeos y fotos en los que apareces. Sin embargo, esto entra en conflicto con el derecho a resguardar la propia imagen de quienes aparecen junto a ti en los documentos grabados. Obtener el consentimiento de todas las personas es prácticamente imposible.
  • Divulgación no consentida de las imágenes. ¿Alguna vez un amigo ha subido una foto o vídeo que tú no querías que subiera a una red social? Con la videovigilancia, existe una preocupación similar. A veces, los contenidos se divulgan por la televisión, prensa escrita o Internet sin la autorización de quienes aparecen en ellos.
  • Grabaciones no consentidas en exteriores. Solo las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado pueden instalar videocámaras para grabar la calle. Los comercios tienen que cumplir una exigente normativa en este sentido. Por ejemplo, los bares con terraza. No son pocas las reclamaciones que se interponen ante la AEPD para denunciar a entidades privadas cuyas cámaras se dirigen hacia la vía pública.

El derecho a la privacidad y el uso de cámaras de seguridad y videovigilancia

Está claro que, a lo largo de los últimos años, la población ha renunciado a una parte de la protección de privacidad que tenía a cambio de disfrutar de una mayor seguridad. El más claro ejemplo es la instalación de cámaras de seguridad en interiores y exteriores. Sin embargo, tampoco podemos obviar que cada vez somos más conscientes de nuestros derechos y de la importancia de preservar nuestra imagen.

Sin duda, un mayor conocimiento en cuanto a la protección de datos de carácter personal explica, en gran medida, el incremento en el número de reclamaciones ante la AEPD por cuestiones relacionadas con la videovigilancia. Si lo piensas, seguro que a ti también se te ocurre algún caso en el que te han grabado sin consentimiento.

 

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