Plataformas educativas y protección de datos caminan juntas

Plataformas en las aulas y protección de datos, una sanción reciente

Una sanción de la AEPD a la Consejería de Educación de Canarias ha reabierto el debate sobre el uso de las plataformas en las aulas y la protección de datos. Si bien estas se usaban desde hacía varios años en muchos centros educativos, la pandemia precipitó todo. La urgencia por adoptarlas y no frenar la formación de niños y jóvenes relegó una sana discusión sobre la protección y salvaguarda de los datos de los menores y de la comunidad educativa al emplearlas. Desde Gesprodat, queremos informarte de lo ocurrido.

Sanción a la Consejería de Educación de Canarias

El pasado 27 de julio, la AEPD publicó una resolución en la que abría un procedimiento sancionador contra la Consejería de Educación de Canarias. La razón es que había vulnerado varios artículos del RGPD (6.1, 13 y 32).

Esta resolución es fruto de la reclamación interpuesta por el padre de un alumno de secundaria ante la agencia. Según este progenitor, la implantación de la plataforma G-Suite for Education no satisfacía ni se ajustaba a la normativa vigente sobre protección de datos. El reclamante detallaba varias quejas acerca del consentimiento, autorizaciones y problemas con la gestión de los datos. También percibía un exceso de la información requerida para utilizar las aplicaciones de G-Suite.

Los datos son el tesoro

Según la opinión de algunos expertos, las grandes empresas tecnológicas o big tech no tienen ya como fin la prestación de servicios, sino la recopilación de información. En el sector educativo, hablamos de los datos personales referentes sobre los alumnos, sus comportamientos y gustos, así como de los profesores y padres.

En el caso de la Consejería de Educación de Canarias, parece probado que Google comerció ilícitamente con los datos obtenidos y recabó más información de la estrictamente necesaria. Por su parte, quien tenía que haber velado para que eso no ocurriera era la Administración.

¿Cómo gestionar las plataformas en aulas y la protección de datos?

Las implicaciones de la utilización de las plataformas educativas en materia de protección de datos son numerosas. Para su uso, las distintas administraciones educativas autonómicas proporcionan una serie de recomendaciones. Sin embargo, conviene que sepas que la responsabilidad del tratamiento de datos de los centros públicos recae sobre la consejería de educación correspondiente, mientras que en los colegios concertados o privados han de hacerse cargo ellos mismos. No obstante, todos los centros deben cumplir con la normativa estatal y autonómica a la que pertenecen. Así, por ejemplo, en el caso de desear difundir vídeos o imágenes de los alumnos en Internet, es obligatorio el consentimiento de los padres o tutores.

Respecto a la posibilidad de que los centros empleen herramientas de almacenamiento en la nube, solo está permitido si garantizan la protección de datos. También lo deben hacer las aplicaciones que utilicen los profesores en sus dispositivos personales.

Por último, es de vital importancia que el uso de esas aplicaciones no implique una transmisión de los datos del alumnado al prestador del servicio contratado. De este modo, se evita que sean empleados o almacenados para sus fines empresariales.

En definitiva, las plataformas en las aulas y la protección de datos es un binomio que no ha de romperse. Si la información sensible de los adultos merece ser salvaguardada, la de los menores debe estar especialmente custodiada. En Gesprodat, somos conscientes del esfuerzo de las consejerías de educación y de los centros concertados y privados para cumplir con los protocolos y no ser sancionados.

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