Una de las últimas novedades legislativas es la adaptación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2018/843, a la que quizás hayas oído nombrar como la quinta directiva. Los cambios afectan a datos que deben registrarse y darse a conocer. Lo que se busca con ello es reducir el riesgo de que se produzca blanqueo de capitales y, lo que es todavía peor, que ese dinero pueda ser usado para la financiación del terrorismo.
Nuevos sujetos obligados en la prevención del blanqueo de capitales
La normativa española se ha anticipado a la regulación europea. Incluye entre los nuevos sujetos obligados a cumplir con la normativa para la prevención del blanqueo de capitales a los proveedores de servicios de monedas virtuales o criptomonedas.
Ahora, todos aquellos que presten sus servicios en España tienen la obligación de registrarse en el Banco de España.
Las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización (SOCIMIS) pasan a ser sujetos obligados a proporcionar datos sobre sus actividades. Especialmente, los intermediarios en alquileres que tengan una renta media mensual superior a los 10.00 euros y los intermediarios en la compraventa de arte y antigüedades.
También se incorporan como sujetos obligados las sociedades dominantes de grupos empresariales que tengan dos o más sujetos obligados y que no realicen ninguna actividad que implique sujeción a la normativa sobre blanqueo de capitales.
Por lo que respecta a los expertos externos, estos pasan a tener responsabilidad directa en lo referente a los informes de auditoría que realicen a los sujetos obligados.
Novedades de la quinta directiva en el registro de titulares reales
Con la nueva norma, los registros de titulares reales de las personas jurídicas deben ser accesibles al público en general. Las personas jurídicas creadas en España o sometidas a la legislación española, deben poner a disposición de aquellos con quienes hagan negocios información sobre sus titulares reales.
Tratándose de un registro de fideicomisos, la información estará disponible para quienes acrediten un interés legítimo.
Para agilizar el acceso a la información, se crea un Registro único de titularidad real de personas jurídicas y trust en el Ministerio de Justicia.
Personas que tengan responsabilidad pública
Se amplía el concepto para incluir a los responsables de los partidos políticos con representación en las Comunidades Autónomas y en entidades locales que superen los 50.000 habitantes.
Lo que se reduce es el tiempo de aplicación de las medidas reforzadas, que pasa de ser de dos años a un año después de haber cesado en el cargo.
Fichero de titularidades financieras
A la base de datos gestionada por el Sepblac habrá que incorporar los datos relativos a las cajas de seguridad y las cuentas de pago. Mientras que se elimina la obligatoriedad de declarar los datos relacionados con las cuentas de valores.
Además de las entidades de crédito, las de pago y las de dinero electrónico quedan obligadas a comunicar las cuentas de pago de sus clientes.
A fin de agilizar la investigación y averiguación de delitos, se elimina el requisito de tener que contar con autorización previa del juez o el fiscal para que la Policía pueda investigar. Lo que sí sigue vigente es el principio de limitación, puesto que el acceso solo puede darse a fin de investigar en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por su parte, la AEPD sí puede acceder para llevar a cabo acciones de prevención y de lucha contra el fraude.
Las novedades incorporadas en la reforma de la ley de prevención del blanqueo de capitales van más allá de lo que exigía la quinta directiva. No obstante, a nivel europeo se está trabajando en un reglamento que regulará algunos aspectos sobre la normativa de prevención, por lo que es posible que pronto haya que hacer nuevos ajustes.