El Senado aprueba la LOPD y los partidos podrán llevar a cabo el spam político

Con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales se ha abierto una puerta que ha traído polémica últimamente. A través de los datos mostrados en Internet, la LOPD da a los partidos políticos la posibilidad de enviar spam político en base a perfiles políticos creados por la actividad en la red.

¿Cómo afecta el spam político a los ciudadanos con la nueva LOPD?

Hay múltiples organizaciones que se han escandalizado por el artículo 58 bis de la nueva LOPD y otras que han visto esta regulación como una herramienta. El texto de la LOPD ha incorporado en su artículo 58 bis la posibilidad de que los partidos políticos puedan recabar información sobre los ciudadanos y enviar correos electrónicos o Whatsapp a los votantes, sin que el afectado dé su consentimiento. Esta práctica se ampara en el interés público, mediante las garantías adecuadas.

Es decir, la nueva LOPD permite a los partidos políticos recabar información ideológica en base a las búsquedas en Internet y contactar directamente con los votantes, algo que para las empresas queda prohibido si no hay consentimiento. También, se permite la contratación de propaganda electoral a través de las redes sociales o de medios similares, pues no se considerará una comunicación comercial.

¿Qué dice la Agencia Estatal de Protección de Datos al respecto (AEPD)?

El Reglamento Europeo de Protección de Datos cataloga las opiniones políticas como datos de categoría especial. La LOPD aprobada el 22 de noviembre de 2018, no obstante, permite el envío de propaganda electoral sin consentimiento. Por ello, la AEPD ha aclarado que la LOPD no amparará el envío de publicidad personalizada en base a un perfil ideológico.

De acuerdo con la AEPD, la ley se basa en el artículo 56 del RGPD, de manera que lo que se pretende con ella es solventar las inquietudes de los ciudadanos con el objetivo de darles una respuesta en sus propuestas electorales. Por tanto, se aclara que aunque se permite el envío de propaganda sin consentimiento a los perfiles, el contenido no puede basarse en dichos perfiles.

El derecho de rectificación en la nueva LOPD

Otro artículo relacionado con lo expuesto hasta ahora es el 85, el cual recoge el derecho de rectificación digital. Según la nueva ley, el perjudicado podrá rectificar dentro de los primeros siete días hábiles en el Juez de Primera Instancia de su domicilio. Es decir, que si el responsable de la comunicación no rectifica, será posible avisar a un juez para que lo haga, pero no se llegará a juicio.

El artículo 85 no obliga a los partidos políticos a eliminar nuestro perfil ideológico, sino a que añada un aviso visible que aclare que la noticia no refleja la ideología de la persona. Esto resultará de aplicación a servicios de la sociedad como las plataformas digitales o las redes sociales.

¿Qué ocurre con el derecho al olvido?

En primer lugar, es necesario diferenciar el derecho al olvido en redes sociales del de los buscadores. Los buscadores y empresas similares a Google están obligados a borrar contenidos si un tercero se lo pide en ciertas ocasiones. En el artículo 94 la obligación se extiende a las redes sociales y plataformas parecidas.

Se pretende que el artículo sea un método para defender al usuario sobre la información inadecuada y las <<fake news>>. No obstante, algunos abogados defienden que puede ser un arma de doble filo para borrar detalles comprometedores en temas polémicos.

El derecho al olvido consiste en que toda persona tiene derecho a que se eliminen sus datos personales cuando fuesen inadecuados, no pertinentes o desactualizados, inexactos o excesivos. Igualmente, deberá poderse solicitar la supresión si las circunstancias personales del afectado evidenciasen sus derechos sobre mantener sus servicios. La única excepción es que los datos hubiesen sido dados por particulares en su ámbito personal o doméstico.

¿Qué puede hacer un ciudadano que no quiere que se utilicen sus datos?

En relación con lo mencionado del artículo 58 bis sobre la elaboración de perfiles ideológicos, también se expone una manera de evitarlo. La ley señala que el destinatario tendrá una forma sencilla y gratuita para ejercer su derecho de oposición. Es decir, para que no contacten con quien no lo desee.

La elaboración de perfiles no solo permite tener datos de votantes afines, también de potenciales rivales. Esto es algo de lo que también muchas organizaciones se han escandalizado por miedo a que los listados se utilicen más allá de la publicidad electoral.

En conclusión, la LOPD a los partidos políticos les permite una herramienta que se entiende en un marco jurídico que estos quieren crear en relación con Internet. Entre ellos, se incluyen aspectos como datos para la investigación biomédica, la desconexión virtual en el trabajo o el testamento regular. No obstante, aún quedan matices por regularse tanto en lo referente al spam político como en todo lo demás.

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