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LOPD: la inclusión de un empleado en una «lista negra» vulnera la protección de datos

De acuerdo con el fallo del TS, en aquellos procedimientos en los que se demande a un trabajador, por estar incluido en alguna de las llamadas listas negras, será el empresario la persona sobre la cual recaerá la carga de la prueba. La consultoría de protección de datos recuerda que este fallo se debe a que, como indica la LOPD, la protección de datos es un Derecho Fundamental.

El trabajador puso una demanda contra su antigua empresa por ceder sus datos e incluirlos en una lista negra, acción llevada a cabo por la empresa al despedirle, por realizar el afectado una actuación irregular, circunstancia que no llegó a probarse en juicio.

El exempleado realizó varias entrevistas de trabajo, pero no fue aceptado en ninguna, pues estaba calificado como persona conflictiva. Tras la desestimación del JPI y de la AP, el TS rectificó en casación “por error de aplicación en las reglas de la carga de la prueba», pues se entendía que había indicios de conducta lesiva.

[Tweet » La protección de datos es un Derecho Fundamental para los empleados.»]

Los indicios en cuestión eran: incapacidad de explicar, por parte del Director de Recursos Humanos, el motivo por el que había rechazado contratarle; los varios meses que llevaba el demandante sin encontrar empleo; y la declaración por parte del miembro del comité de la empresa. Se deduce que podrían haberse cedido los datos personales del trabajador.

La vinculación del Derecho a las nuevas tecnologías y la aparición de leyes como la LSSICE buscan proteger a las personas ante casos en los que se vulneren sus Derechos Fundamentales, como en este caso concreto, a causa de los datos personales.

El hecho de que no haya consentimiento por parte del trabajador en la cesión de sus datos personales provoca que se infrinja la LOPD y, de acuerdo con la doctrina del TC, se desplaza la carga de la prueba al autor de la vulneración de dichos derechos.

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