En el articulo 86 que se hace referencia al nuevo Reglamento General de Protección de Datos se establecen los pormenores para el tratamiento y el acceso a documentos públicos oficiales por parte de la ciudadanía.
En él, se indica que todo dato personal de documentos que se hallen en posesión de autoridades u otros organismos públicos, o cualquier entidad privada para la realización de una misión en interés público, podrá comunicarse por cada uno de ellos, conforme al Derecho de la Unión Europea que se le aplique.
Su fin es conciliar los accesos del público a cualquier documento oficial, con el derecho a la protección de datos personales.
Nuevo Reglamento de acceso a documentos públicos
El nuevo Reglamento indica que la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que se refiere al reciclaje de la información en el sector público no produce alteraciones en los niveles de protección de las personas físicas respecto al uso de sus datos personales. Especialmente, no altera aquellas obligaciones o derechos que se establecen en dicho Reglamento.
Esta directiva no es aplicable a los documentos a los que no puede accederse o de acceso limitado por razones de protección de datos personales; tampoco a secciones de documentos accesibles que puedan contener datos personales de reutilización incompatible con el derecho de protección de las personas físicas y sus datos personales.
En España, la Ley 37/2007 de 16 de noviembre, acerca de la reutilización de información del sector público, dice en su artículo 4.6 que toda reutilización de documentos con datos de carácter personal se debe regir por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD).
Las leyes LOPD y LSSICE
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) necesitarán actualizarse para estar al día respecto al acceso a documentos públicos.
El artículo 105.b de la Constitución solicita que la ley regule todo acceso de la ciudadanía a archivos y registros administrativos, salvo aquellos que impliquen la seguridad o defensa del Estado, averiguación de delitos e intimidad de personas.
Pero la autonómica, aplicable a nivel autonómico; la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, referente a la transparencia, acceso de la información pública y el buen gobierno, establece regulación y barreras partiendo del derecho de protección de datos:
1. En el artículo 23 se referencia a datos personales especialmente protegidos. Por regla general, las solicitudes de acceso a la información pública serán denegadas cuando la información contenga datos personales protegidos. La excepción se legitima si la solicitud se acompaña de consentimiento expreso por los afectados.
2. En el artículo 24 se informa de la obligación de dar acceso a información pública si es información relacionada de forma directa con los aspectos de la Administración que traten datos personales de mera identificación. La excepción se da en casos concretos en los que deban prevalecer derechos constitucionales.
3. En los casos de información con datos personales no incluidos en el artículo 23, es posible proporcionar acceso, examinando de manera razonada el interés público en la divulgación.
Como queda patente, todavía queda camino que recorrer en la concreción del acceso a documentos públicos.