A comienzos de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia que obligaba a Google a borrar los enlaces con datos inexactos. Un texto legal que sienta jurisprudencia y que tiene como objetivo garantizar el derecho de supresión, más conocido popularmente como “derecho al olvido”. ¿Cuáles serán las consecuencias de este precedente? Te las explicamos en Gesprodat.
Derecho al olvido y enlaces con datos inexactos
El derecho de supresión o “al olvido” aparece en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En concreto, hace referencia al derecho que tienen todos los usuarios a impedir que su información personal sea difundida en Internet cuando no se cumplan los requisitos exigibles.
Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluye el derecho a limitar la difusión indiscriminada de datos a través de los motores de búsqueda como Google, sobre todo, cuando la información que contienen los datos no son exactos. Esto puede suceder porque, con el paso del tiempo, hayan quedado obsoletos o hayan perdido interés público.
¿Quiere decir esto que los datos desaparecerán de Internet? La respuesta es que no, pues los motores de búsqueda no son responsables del contenido de las páginas web que indexan. Por lo tanto, aunque pueden dificultar el acceso, será el propietario del sitio el que deberá suprimirlo. Para ello, será necesario reclamar de forma paralela.
La sentencia de la UE contra Google
La sentencia contra Google es clara. A través de ella, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que la compañía, al igual que el resto de motores de búsqueda, están obligados a retirar los enlaces que lleven a páginas con datos manifiestamente inexactos acerca de un sujeto. El único requisito es que quien lo solicita demuestre que así lo es.
Además, en el texto se afirma que el derecho al olvido prevalece, incluso, aunque el contenido albergue datos que sí son veraces. Es decir, la inexactitud parcial de la información será suficiente para que los buscadores estén obligados a retirar los enlaces.
Pero ¿a qué se ha debido esta sentencia? En concreto, viene dada por una reclamación realizada por dos gestores de inversiones. Al introducir sus nombres en Google, se toparon con enlaces que criticaban sus modelos de negocio. Según ellos, lo hacían mediante la aportación de datos inexactos.
En un primer momento, Google se negó a desindexar esas páginas web. ¿El motivo? No podía asegurar que la información albergada en el enlace no era exacta. No obstante, esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligará al buscador a hacerlo.
Por su parte, esta sentencia va un paso más allá que su predecesora, que fue emitida por el mismo órgano el 13 de mayo de 2014. En aquel caso, el más alto tribunal de la justicia europea dictaminó que el derecho al olvido solo era aplicable en este tipo de casos cuando la búsqueda se realizaba a través de un nombre personal. Sin embargo, no obligaba a Google a eliminar por completo los enlaces, que seguían apareciendo al llevar a cabo búsquedas con otros términos.
Así pues, los enlaces con datos inexactos tienen los días contados. De hecho, los responsables de Google han acatado con positividad la sentencia, ya que les brinda un marco legal más claro sobre el que actuar.