La grabación de una llamada comercial es algo previsto por la legislación española. Ahora bien, no se puede hacer de cualquier modo. Tampoco es posible utilizarla para fines que vayan más allá de los contemplados ni es obligatoria su entrega en todos los casos. ¿Te parece una cuestión compleja? No te preocupes, desde nuestra experiencia te explicaremos lo que sucede en estas situaciones.
¿Es legal grabar las llamadas comerciales? ¿Puede ser obligatorio?
La legislación española establece que cualquier persona tiene la posibilidad de grabar una conversación telefónica de la que sea partícipe. Para ello, no es necesario que el otro interlocutor esté informado. Eso sí, para usarla como prueba, hace falta cumplir una serie de requisitos que aquí no vienen al caso. Lo que nunca se puede hacer es grabar conversaciones de terceros, ya que vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
Ahora bien, cuando hablamos de llamadas realizadas por empresas con fines comerciales, la cosa cambia. En este caso, es obligatorio atenerse a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD).
Este texto legal, así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), dice que la grabación de una llamada comercial es perfectamente legal, siempre que cumpla estos requisitos:
- El cliente ha proporcionado su número de teléfono a la empresa de forma voluntaria.
- Reciba información de que la conversación está siendo grabada.
- Se explique, en detalle, cómo se utilizarán los datos personales que se recojan durante la llamada, así como el fin principal de la grabación.
- Exprese de forma inequívoca su consentimiento a ser grabado. Por lo general, esto se hace pidiéndole que pulse una tecla en su teléfono.
¿Cuándo hay que entregar la grabación de una llamada comercial?
La normativa sobre protección de datos, en relación con las grabaciones, establece que los usuarios tienen derecho al acceso, oposición y cancelación de los datos recopilados durante la llamada. Pero, además, el RGPD y la LOPDGDD recogen otros tres adicionales en este caso. Hablamos, en concreto, de los derechos a la limitación, la supresión y la portabilidad.
El derecho de acceso es especialmente importante. ¿El motivo? El derecho al acceso es el que faculta al usuario a solicitar una copia de la grabación de la llamada comercial. Por lo tanto, cualquier persona que participe en ella está en disposición de solicitarla.
Sin embargo, no es necesario entregar el archivo de voz que contiene la grabación. Basta con proporcionar una transcripción de texto de la conversación. Así se desprende de la Resolución Nº R/00623/2019 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En ella se establece que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 del RGPD, la voz tiene consideración de dato personal. No obstante, una conversación puede tener información relacionada con terceros que exija un tratamiento concreto. Esta es la razón por la que se acepta la transcripción del contenido y se le otorga la misma validez legal que al archivo de audio.
Por lo tanto, la grabación de una llamada comercial es legal, siempre que se realice cumpliendo con los requisitos previstos en el RGPD. Tenlos muy en cuenta en caso de que tu empresa tenga contacto habitual con sus clientes a través de esta vía. No hacerlo puede costarte una multa bastante cuantiosa.