Grabar conversaciones ajenas es ilegal, salvo que lo hagas con la autorización de un juez. Sin embargo, en el ámbito laboral, es posible efectuarlas bajo determinadas circunstancias y justificaciones. Para ese contexto, no necesitas el consentimiento de los trabajadores, aunque sí debes informarles. En Gesprodat, te informamos sobre el derecho a la intimidad de los trabajadores y el acceso a sus conversaciones privadas.
¿Cuándo es legal grabar conversaciones en el trabajo?
Es lícito siempre y cuando se cumpla alguna de estas premisas:
- La persona que graba es una de las partes de conversación. Para hacerlo, no necesitas el consentimiento de la otra parte. Sin embargo, no puede difundirla ni hacerla pública, salvo como prueba en un proceso judicial.
- Las grabaciones con dispositivos de videovigilancia se limitan a las siguientes circunstancias:
- Se reconoce el derecho del empleador de usarlas para supervisar o controlar un determinado servicio y siempre con el objetivo de mejorarlo. No obstante, ha de ser limitada y nunca continuada.
- Con el fin de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones siempre y cuando tenga una justificación.
- Cuando una ley o reglamento lo autorice.
- Si el empleador tiene sospechas fundadas de la comisión de un delito y la grabación constituya la única forma de probarlo.
Además, debes considerar:
- No existe otro medio menos intrusivo.
- No se pondrán micrófonos en zonas comunes o donde se proporcione cierta intimidad.
- La medida debe ser idónea y proporcional a las circunstancias.
- Tienes que informar a los trabajadores y a sus representantes sobre su colocación y la finalidad de la misma.
- Las grabaciones de audio han de formar parte del registro de actividades de tratamiento.
- Solo podrá acceder a las grabaciones el personal autorizado y se garantizará la confidencialidad, integridad y disponibilidad.
- Se conservarán un tiempo máximo de 30 días.
Grabar para espiar a los trabajadores, una malísima idea
Esas grabaciones te pueden llevar al juzgado y, además, imponerte una sanción muy grave por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Así le ha ocurrido a la dirección del servicio de la ORA en Palma de Mallorca.
Esa dirección instaló una app, llamada Zello, en los teléfonos móviles que utilizan los empleados para llevar a cabo su trabajo. Supuestamente, la razón era que así podrían estar en contacto entre ellos y con el jefe de zona. Además, la aplicación dispone de un botón directo que, si se pulsa en caso de emergencia, avisa a los inspectores, a la centralita y activa un sistema de grabación.
El problema sobrevino cuatro semanas después. Los trabajadores se dieron cuenta, por las palabras de un inspector, de que el sistema de grabación se activaba sin que los agentes lo supieran y los archivos se guardaban en una carpeta. De este modo, los encargados tenían acceso a conversaciones llevadas a cabo en el ámbito estrictamente privado, incluso, en sus domicilios.
Al principio, la empresa responsable negó los hechos, aunque abrió un expediente al inspector y eliminó la aplicación. Posteriormente, no tuvo más remedio que admitir que supo del problema y no avisó a nadie. Tampoco indica quién es el responsable.
Así pues, grabar conversaciones en el trabajo es legal bajo determinadas condiciones. Sin embargo, estas no pueden ser indiscriminadas ni continuadas. Por otro lado, las aplicaciones móviles proporcionan grandes servicios tanto a empleados como a la empresa. No obstante, hay que velar para proteger el ámbito íntimo de las personas y no destinarlas para efectuar grabaciones ilegales.