Entra en vigor el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (IA)

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA) fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. No obstante, su aplicación es progresiva, estableciendo distintas fases para la implementación de sus disposiciones.

El pasado 2 de febrero de 2025, entraron en vigor las primeras medidas del reglamento, incluyendo prohibiciones específicas sobre el uso de la inteligencia artificial en determinados ámbitos. Las empresas que incumplan estas normativas se enfrentan a sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% de su facturación anual, reforzando así el compromiso de la Unión Europea con un desarrollo responsable y seguro de la IA..

Entre las prácticas prohibidas se incluyen:

  • Manipulación cognitiva y conductual:

Se prohíben los sistemas de IA diseñados para manipular el comportamiento humano de manera subliminal o explotando vulnerabilidades (por edad, discapacidad, etc.) con el fin de provocar daños físicos o psicológicos.

  • Explotación de vulnerabilidades:

Se veta cualquier IA que aproveche características específicas de individuos o grupos vulnerables (edad, salud mental, etc.) con el fin de distorsionar su comportamiento de manera perjudicial.

  • Puntuación social basada en IA:

No se permitirá el uso de IA para establecer sistemas de «social scoring» por parte de gobiernos o entidades privadas, que clasifiquen a personas en función de su comportamiento, situación económica o creencias, determinando su acceso a servicios o beneficios.

  • Uso indiscriminado de reconocimiento facial y biometría en espacios públicos:

Está prohibido el uso de sistemas de identificación biométrica en tiempo real en espacios públicos salvo en casos muy específicos como la lucha contra el terrorismo o la búsqueda de personas desaparecidas, bajo estrictas garantías judiciales.

  • Bases de datos de reconocimiento facial obtenidas ilegalmente:

Se prohíbe la creación y uso de bases de datos masivas de imágenes faciales recopiladas sin consentimiento o de manera ilícita, como las extraídas de redes sociales sin autorización.

Estas restricciones afectan a todas las empresas, pero tienen un impacto particular en sectores como seguridad y analítica, recursos humanos y entidades deportivas. Por ejemplo, ya no se podrá utilizar la IA para evaluar la motivación de un empleado en su trabajo,. limitando el uso de esta tecnología en procesos de toma de decisiones que puedan afectar los derechos fundamentales de las personas.

Además, el reglamento establece un amplio ámbito de aplicación, abarcando a diversos actores dentro del ecosistema de la inteligencia artificial, incluyendo:

  • Proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA o modelos de IA de uso general en la UE, independientemente de su ubicación geográfica.
  • Organizaciones o individuos responsables del despliegue de sistemas de IA dentro de la UE o cuando los resultados generados por dichos sistemas se utilicen en la Unión.
  • Importadores y distribuidores de sistemas de IA en el mercado europeo.
  • Fabricantes de productos que integren sistemas de IA en sus soluciones y los comercialicen bajo su propia marca.
  • Representantes autorizados de proveedores que no tengan sede en la UE.
  • Ciudadanos y personas afectadas ubicadas en la Unión, garantizando su derecho a la protección frente a usos indebidos de la inteligencia artificial.

Con estas disposiciones, la Unión Europea busca equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos fundamentales.

Además, a partir de esta fecha, los proveedores y responsables de la implementación de sistemas de IA deben asegurarse de que su personal posea un nivel adecuado de alfabetización en esta materia.

Es importante destacar que el Reglamento se ha implementado en varias fases hasta el 2 de febrero de 2027, momento desde el que se encuentra en plena vigencia. Para entonces, cualquier sistema de IA utilizado en el ámbito laboral debe ser explicable, transparente, controlado por humanos y superar auditorías de riesgos y de calidad.

España será el primer país de la Unión Europea en contar con una Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), anticipándose al futuro Reglamento europeo sobre IA. Esta entidad será responsable de supervisar el cumplimiento normativo, minimizar los riesgos asociados a esta tecnología y fomentar un ecosistema de innovación e investigación en el ámbito de la Inteligencia Artificial.

Además, AESIA tendrá la competencia de imponer y gestionar la recaudación de sanciones en caso de incumplimiento de la normativa vigente. Su creación responde también al compromiso del Gobierno con la descentralización del sector público y la vertebración del territorio, reforzando la posición de España como un país puntero y referente en Inteligencia Artificial desde una perspectiva humanista, basada en el respeto a los derechos de la ciudadanía y en la generación de un clima de confianza en el desarrollo y uso de esta tecnología.

Estas medidas reflejan el compromiso de la Unión Europea por garantizar un uso ético y seguro de la inteligencia artificial, protegiendo los derechos y la privacidad de los ciudadanos.

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