Desde su concepción en los años 90 las cookies han estado en el centro de la controversia, quizás en gran medida, por el desconocimiento que el gran público tiene sobre ellas. Este hecho ha obligado a las diferentes administraciones a articular un marco normativo en el campo del derecho de las nuevas tecnologías, que en el caso de España se transponen mediante la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE), que provienen de las directivas en materia de mercados interiores y comunicaciones electrónicas.
En realidad, ¿qué son las cookies? Según su definición, son un dispositivo que se almacena en un equipo para una mejor interacción con el servidor al que se haya conectado. De forma práctica, son un pequeño fichero de datos, inofensivos, que almacenan información necesaria para la experiencia en la web, portal o aplicación en la red. Al tratarse de datos, no se pueden considerar como maliciosas, ni posibilitan la captación de datos privados de los usuarios o ejecución de aplicaciones dañinas.
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Las cookies tienen una función determinada según su tipo, y solamente están presentes en un equipo para esa función. Hay muchas clasificaciones, pero la más extendida define cookies según su origen, duración y funcionalidad. Éstas últimas son las más interesantes desde el punto de vista de la privacidad, puesto que identifican el equipo y, desde su función más técnica, adaptan la navegación a las preferencias definidas por el usuario.
El uso regulado de las cookies establece el deber de informar sobre su uso y el consentimiento expreso del usuario, y no deberían representar una amenaza sobre la privacidad. Los editores de contenidos web deben establecer mecanismos que aseguren el conocimiento por parte del usuario de la función de la cookie, para lo cual es recomendable la intervención de empresas de consultoría en protección de datos.