La protección de datos, especialmente basada en la adecuación a la LSSICE y la adaptación a la LOPD, ha sido hasta ahora el principal objetivo de cualquier consultoría y auditoría que trabajase en el ámbito online. Esta situación ha cambiado radicalmente en los últimos tiempos, con la aparición en el mercado de dispositivos “wereable”, que ponen en entredicho los sistemas de protección de datos establecidos hasta ahora. Se conoce como tecnología “wereable” a los dispositivos “ponibles” de conexión a Internet aparecidos en los últimos tiempos, como los relojes y las gafas inteligentes. Junto a los elementos domóticos y los relacionados con la salud y el deporte, estos dispositivos requieren un nuevo marco legal de regulación: el «Internet de las cosas».
¿Cómo proteger la «tecnología de vestir»?
Los responsables europeos de la Protección de Datos han elaborado el primer documento conjunto sobre este tema, destinado a concienciar a los representantes de la industria de este tipo de dispositivos acerca de la necesidad de respetar el derecho de sus usuarios a la privacidad.
El principal motivo de preocupación estriba en que estos nuevos dispositivos recogen datos sobre los consumidores que podrían acabar proporcionando información personal sobre su vida y hábitos de consumo e, incluso, su salud. Las autoridades quieren luchar contra esto, incidiendo en aplicar también aquí una necesaria política de privacidad transparente. De esta manera, el usuario podría mantener el control sobre sus datos, sabiendo exactamente quién los recoge y cómo los trata.
Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos ha querido rebatir uno de los principales argumentos de Google a la hora de sortear los presuntos problemas de privacidad de sus usuarios, afirmando que no importa si su proveedor de servicios es o no europeo.
La «tecnología de vestir» supone, por tanto, un agujero negro en la legislación sobre protección de datos que debe solventarse.