Una nueva forma de identificación en el DNI de los menores de edad permitirá aumentar la protección de los mismos en Internet.
Cuando nos encontramos navegando por la Red y entramos en alguna página que nos pide autentificar nuestros datos personales para acceder a algún tipo de servicios o promociones, muchas veces nos preguntamos qué tipo de acceso tienen los menores de edad a esa posibilidad. ¿Se controla que los menores no accedan a contenidos considerados no aptos? ¿Existe alguna forma de realizar este control?
Ahora esa pregunta ya tiene respuesta gracias a la reciente modificación que sobre el DNI de los menores de edad se ha llevado a cabo, y que incorpora una nueva identificación electrónica, la misma que en la actualidad ya existe para los adultos en forma de firma electrónica pero cuyo uso es meramente voluntario.
Se busca de esta forma compaginar dos elementos tan delicados como la libertad de navegación por Internet y la protección a los derechos de la infancia, siguiendo las directrices que la Agencia Española de Protección de Datos, radicada en Madrid, había marcado en el pasado.
Sin embargo una medida de este tipo, con carácter imperativo, puede chocar con el derecho a la intimidad que atañe también a los más pequeños. Y es que en un rango de edades entre los catorce y los dieciocho años ya no hará falta el consentimiento del titular para activar ese mecanismo de autentificación en el documento nacional de identidad. Diversos letrados y alguna agencia de protección de datos ha declarado que la legalidad de esta modificación es cuanto menos difusa, y que la misma debe de ser sometida a un exhaustivo análisis desde el punto de vista del derecho civil y las libertades recogidas expresamente en la Constitución.
Por lo tanto parece que esta polémica por la modificación del DNI de los menores de edad no ha hecho más que comenzar.