La relación entre Derecho y nuevas tecnologías nunca puede dejar de actualizarse, ya que se producen innovaciones que requieren adaptaciones del ordenamiento jurídico. Es necesario, por ejemplo, que el funcionamiento de los aparatos más sofisticados se adapte a normativas como la LOPD y la LSSICE.
Es el caso de los drones, objetos voladores no tripulados y cuya orientación puede dirigirse mediante control remoto. Estos aparatos tienen una serie de usos relacionados, básicamente, con el acceso a lugares complicados y la realización de trabajos que, por su carácter molesto, las personas no quieren realizar. Tienen, entre otras, funciones comerciales, de transporte, bélicas, recreativas… No obstante, aparte de estas utilidades, cabe destacar que los drones pueden ser peligrosos y emplearse con fines ilícitos: agredir, espiar, etc.
Por tanto, resulta fundamental regular su modo de empleo, ya que, hasta ahora, se mueven en una especie de vacío legal.
Una primera iniciativa, en este sentido, es la que han impulsado las autoridades europeas de protección de datos. En este aspecto, han promovido un dictamen relativo a controlar el cumplimiento de las disposiciones generales en materia de protección de datos.
Este dictamen conjunto no entra en el uso de drones en un entorno doméstico y personal, sino que se centra en los riesgos que la monitorización constante de algunos de estos objetos conlleva para la privacidad de los datos.
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Por consiguiente, el documento acordado fija una serie de obligaciones que implican a legisladores, reguladores, fabricantes y operadores. En primer lugar, será necesario contar con una autorización específica expedida por las autoridades de aviación civil. Aparte, se exigirá una conducta transparente, por lo que respecta a la legitimidad y proporcionalidad en la captación y tratamiento de los datos. También se propone el establecimiento de miradores únicos para drones.
En definitiva, un primer acercamiento parcial, desde la consultoría de protección de datos, a la regulación de los drones.