Derecho de las Nuevas Tecnologías: La AEPD presenta nuevos materiales con el Reglamento Europeo de Protección de Datos

Con la entrada en vigencia del Reglamento Europeo de Protección de Datos, (RGPD) el 25 de Mayo del 2016, el Parlamento Europeo asentó nuevas pautas a las consideraciones alusivas al Derecho de las Nuevas Tecnologías respecto al ámbito de protección de datos personales. En favor de una mejor protección e inviolabilidad de la información personal suministrada por una persona.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) domina en su haber nuevos materiales y recursos engranados al Reglamento a los cuales, las pequeñas y medianas empresas deben adecuarse, estén estas por constituirse o ya constituidas, y será de imperativa ejecución en el 2018.

El Reglamento, a pesar de poseer aspectos en vía de perfeccionamiento, le adjudica a las empresas las directrices previas y necesarias para que vayan realizando su readaptación jurídica en la privacidad de datos, como referencias genéticas y biométricas altamente sensibles, sobre las cuales se debe evaluar el impacto que estos datos pudieran sufrir en ausencia de un preciso control. Es necesario que, a la hora de proporcionar estos datos, el consentimiento de la persona quede asentado en un contrato jurídico, evitando en todo caso un consentimiento tácito, respetando siempre las garantías fundamentales del que proporciona la información.

Toda empresa debe manejarse bajo una consultoría de protección de datos que asesore y colabore en la transición de la empresa dentro de la coyuntura aún existente entre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y este nuevo Reglamento, que instruye de manera clara y precisa la incorporación de nuevos principios, derechos y obligaciones para los sujetos de derecho a los que va destinada.

Todo esto enmarcado en el debido y leal proceder de las empresas, de manera que deben animarse, bajo atención especializada, a reforzar sus métodos de almacenamiento de datos so pena de incurrir en alguna infracción o sanción que dé lugar a una indemnización por parte del interesado.

Entretanto, el RGPD representa una guía de hábitos paulatina que toda empresa desde ya debe asumir en su funcionamiento, incluso aquellas que desarrollan su actividad dentro del comercio electrónico. Puesto que la evolución de la tecnología acredita cada vez nuevos mecanismos de protección de la información relativa a la intimidad personal y familiar dentro de su brecha digital, sobre todo, porque es uno de los sectores sociales más congestionados en lo que a recolección de información privada se refiere.

En estos términos, la utilidad de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, (LSSICE) también se ve afectada por esta nueva reglamentación, ya que, al regular la protección de datos de los consumidores del mercado electrónico, debe hacerse bajo las normas y garantías agregadas por ser Internet un ambiente de transmisión y flujo constante de información personal.

Con esta sustitución normativa, la AEPD se encargará de evaluar preventivamente el desenvolvimiento adaptativo de las instituciones públicas y privadas, facilitando herramientas de autoevaluación en aras de ir desentrañando aquellos aspectos constitutivos que no configuren una efectiva protección de datos al nivel que la nueva reglamentación demandará a partir de la fecha de su cumplimiento.

 

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