Con el boom de las redes sociales, muchos son los que se olvidan de que las imágenes tienen autores y que, por la normativa de propiedad intelectual, no se pueden compartir imágenes que no sean de la propiedad de uno, sin el consentimiento del dueño de los derechos de autor. Lo mismo ocurre con las imágenes en las que aparecen otras personas: se necesita su consentimiento para publicarlas (máxime si se va a obtener un rendimiento económico de esa publicación), en base a la Ley de Protección de Datos Personales.
Si se necesita, por trabajo, publicar la imagen en la que aparezca otra persona, hay que tener en cuenta que es necesario redactar un contrato de cesión de derechos de imagen, por escrito y firmado por ambas partes. Puede ser que el fotografiado ceda sus derechos, de manera gratuita o percibiendo un dinero a cambio de estos. En este acuerdo deberá aparecer indicado dónde se publicarán esas fotos, con qué objetivos y durante cuánto tiempo. Lo ideal es apoyarse en una consultoría especializada en derecho y nuevas tecnologías para que ayuden en la redacción de este documento.
Por otra parte, los usuarios de las redes sociales también deben comprender que crearse una cuenta en una red social puede llevar implícita la cesión de las imágenes que se suben a ella. Esta es una consulta que llega a muchos profesionales de la LOPD en Valencia y en otros lugares de España.
Y es que en Facebook, cuando se procede al registro, se aceptan unas condiciones de uso: si se leen, se podrá comprobar que el usuario está dando a la red social todos los permisos sobre las imágenes y vídeos que subirá. Algo parecido se puede leer en las condiciones de Twitter y Google Plus e, incluso, en las de las redes sociales basadas exclusivamente en imágenes, como Pinterest e Instagram.