Consultoría de protección de datos: eliminación de enlaces fuera de Europa

En mayo de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea estableció la responsabilidad de los motores de búsqueda como Google sobre la eliminación de enlaces a información personal. Lo hizo a instancia de la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, y de la Audiencia Nacional, que instó dos cuestiones prejudiciales. Desde entonces, se vive una auténtica guerra para esquivar, por parte de Google, las imposiciones legales, en la medida que puede.

Google insiste en reafirmarse en su derecho y obligación de mantener estos enlaces fuera de los motores de búsqueda que no estén ubicados en países de la Unión Europea. Se basa en el derecho a la información y en que la legislación de un país o grupo de países no puede ser impuesta a terceros, ajenos a la jurisdicción.

Se abre así un campo en el Derecho de Nuevas Tecnologías, que más allá de las disposiciones nacionales como la LOPD y LSSICE en España o las leyes particulares de otros países, abre las puertas a una discusión de Derecho Internacional que se inscribe dentro del proceso de globalización.

La Unión Europea trata de combatir este tipo de actuaciones e interpretaciones en dos líneas

Por un lado, la legislativa, como es el caso del nuevo Reglamento, ya tiene el carácter de una normativa europea de aplicación directa en todos los Estados de la Unión sin necesidad de desarrollo ulterior por legislaciones nacionales. Esto le confiere un rango superior a la hora de valorarse por otros ordenamientos internacionales o de países particulares. Por otro, tenemos las sentencias de Bruselas y de los países pertenecientes a la comunidad europea, producidas para la resolución de conflictos particulares.

Sin embargo, Google se niega a cumplir las demandas que se están produciendo en este sentido, desoyendo las órdenes como la del CNIL Francés de mayo del 2015 en este sentido y que le ha valido una multa de 100.000 euros a la filial francesa de Google Inc.

Son muchos los temas de discusión que se suscitan en este ámbito y de los que la consultoría de protección de datos ha de estar pendiente, sobre todo en las cuestiones de la jurisprudencia que se empiezan a producir en este sentido.

Generación de doctrina

Así, se asiste a un momento delicado donde la jurisprudencia dentro de un país apunta a diferentes posiciones, como es el caso de España. Aquí, mientras la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo apunta a una responsabilidad de la entidad corporativa central, Google Inc. y no a las filiales, la Sala de lo Civil apunta a todo lo contrario y en un sentido idéntico al del CNIL francés, que hace plenamente responsables a las filiales de la corporación.

Mientras, los ordenamientos de otros países ajenos al ámbito de protección de la UE parecen posicionarse en favor de Google, como es el caso de Brasil, en que el Tribunal Superior de Justicia ya se ha manifestado en este sentido.

Se prevé, de esta forma, un largo camino para que el derecho al olvido se pueda aplicar de forma unánime internacionalmente.

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