Si durante estas semanas has escuchado en las noticias o has vivido en primera persona cómo algunas empresas exigían conocer los resultados de un test de anticuerpos de la COVID-19, este post te interesa. Esta noticia se ha difundido tanto que hasta la propia AEPD se ha pronunciado al respecto, alertando sobre este tipo de prácticas para la protección de datos.
Los datos relativos a la salud están protegidos en el RGPD
En primer lugar, debes conocer que los datos relacionados con test de anticuerpos son datos relacionados con la salud. Esta categoría de información está regulada en el RGPD en el artículo 9 como datos de categoría especial. Por lo tanto, su recopilación y tratamiento está sujeta a la normativa de protección de datos.
La regulación de los datos de categoría especial
En el propio RGPD se recoge que, para el tratamiento de los datos personales, tiene que darse uno de los supuestos con base jurídica contemplado en su artículo 6.1. Además, al ser una categoría especial, también tiene que darse al menos una de las excepciones previstas para evitar la prohibición del tratamiento.
Al existir un condicionante para poder realizar el contrato de trabajo, no podrían alegar que estás dando tu consentimiento ya que existe cierta presión. Por otra parte, el artículo 6.1.b) permite el tratamiento de la información necesaria para la creación del contrato de trabajo, algo que tampoco se puede aplicar a estas circunstancias.
El RGPD dice de manera explícita que no puede considerarse que el consentimiento para tratar los datos personales es libre cuando existe algún perjuicio al denegar o retirar el consentimiento. El propio Comité Europeo se ha pronunciado al respecto y ha considerado problemático que la empresa realice el tratamiento de los datos de sus empleados, ya que existe un desequilibrio y muchos pueden aceptar por el miedo, real o no, de perder su puesto de trabajo.
El uso de los datos médicos en un proceso de selección es ilegítimo
Además de no ser legal en lo que respecta al tratamiento de la información, discriminar a los candidatos para un puesto de legal por su historial médico es ilegítimo. En ese sentido, el RGPD también se pronuncia en el artículo 5.1, donde dice que los datos tienen que recogerse y tratarse de manera lícita y que estos tienen que perseguir fines legítimos.
En todo caso, basar los procesos de selección de candidatos en si han desarrollado anticuerpos o no de la COVID-19 atenta contra el artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, donde se prohibe explícitamente la discriminación laboral o para el empleo. Por lo que no solo no debes aportar esta información, sino que tendrás derecho a impugnar el proceso de selección y sus requisitos.
¿Qué deben hacer las empresas si ya tienen esta información?
Al igual que se está solicitando en algunos procesos de selección, algunos trabajadores han decidido tomar la iniciativa y anunciar que tienen anticuerpos del coronavirus en sus currículums. Si eres un responsable de RRHH y has recibido archivos con esta información, debes eliminarla de tus registros de inmediato para cumplir las normativas de protección de datos.
Si estás en búsqueda activa de empleo y te sientes tentado a incluir esta información, debes saber que es posible que, para cumplir con la legalidad, la empresa tenga que eliminar al completo tu currículum, por lo que no solo no habrás conseguido destacar en el proceso de selección, sino que sufrirás el efecto contrario.
En definitiva, solicitar o dar información de anticuerpos de la COVID-19 en un proceso de selección es ilegal y ilícito. Si lo haces como empresario, estarás solicitando datos de carácter especial sobre los que no tienes derecho de tratamiento, y si eres trabajador, se estarán vulnerando tus derechos y se estará almacenando información ilícita.