Las redes sociales han provocado una emigración masiva al mundo online, no solo en lo referente a cuestiones prácticas y personales, sino también en el ocio, como es el caso de los concursos. Estos necesitan cumplir la ley de protección de datos y la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), que regula “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”.
La legislación vigente eliminó en 2010 el requisito de una autorización previa para los sorteos promocionales, por lo que únicamente resulta necesaria una comunicación de los mismos, tal como indica el artículo 5 bis de la ley reguladora del organismo LOE (Loterías y Apuestas del Estado). Asimismo, las condiciones han de estar claramente explicadas para el participante.
Los datos que suelen ser necesarios en este tipo de sorteos han de tener una adaptación LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). El artículo 7.2 de la ley reguladora de la LOE apunta que únicamente con consentimiento expreso podrán ser objeto de tratamiento los datos personales «que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias”. Por su parte, el 7.4 dice: “se prohíben los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico o vida sexual”.
Las empresas deben llevar a cabo un sistema de organización muy exigente, pues han de realizar continuas copias de seguridad. Para aquellos que no lleven a cabo las normas, las medidas sancionadoras, dependiendo de la gravedad, oscilan entre los 900 euros y los 600.000.
En consecuencia, se recomienda encarecidamente a los encargados de redes sociales acudir a una consultoría o auditoría, pues entra en juego la privacidad de los datos personales de los clientes, con lo que las penalizaciones pueden llegar a ser extremadamente elevadas.