El caso Volkswagen (dieselgate) fue un escándalo automovilístico de grandes dimensiones, ya que supuso, por parte de la factoría alemana, un fraude en el que se llevaban a cabo ocultaciones en las pruebas de emisiones de gases contaminantes en vehículos con motores diésel. Desde Gesprodat queremos explicarte cómo puede afectarle a Volkswagen el hecho de no haber implantado de forma efectiva un sistema de corporate compliance con la finalidad del cumplimineto normativo y evitar de ese modo la responsabilidad de la persona jurídica.
¿Qué supone la implantación de este sistema y de un manual de delitos para cualquier empresa?
Un sistema de compliance es un conjunto de herramientas que pone en marcha cualquier empresa de carácter preventivo, que va a dar como resultado que cualquier actividad que desarrolle la entidad, así como las personas que la conforman, se va a llevar a cabo respetando siempre a las normativas vigentes, las políticas internas, los códigos éticos, así como cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio como parte de las buenas prácticas.
Con otras palabras, lo que supone la implantación de este sistema va a dar como resultado la creación de un manual de delitos o prácticas contrarias a la normativa vigente y que, en todo momento, va a ser de obligado cumplimiento tanto por la entidad como por los trabajadores que la integran.
¿Puede quedar exonerada de responsabilidad penal una empresa por la correcta implantación de este sistema?
Desde que se llevó a cabo la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) han adquirido una gran relevancia los programas de prevención de delitos y su cumplimiento normativo, que si bien nada se dispone en la norma sobre su obligada implantación, no es menos cierto que se hace cada vez más necesaria su implantación en cualquier empresa como garantía de exoneración penal.
Todo ello tiene su lógica por cuanto desde el año 2010 el Código Penal comienza a tipificar la responsabilidad penal de las empresas por delitos cometidos en el seno de su organización. De ahí que prácticamente la totalidad de las empresas viesen la necesidad de acometer la implantación de un sistema de prevención de delitos.
Cumplimiento normativo en el caso Volkswagen
El Código Penal recoge en su articulado la obligación de que para que una empresa quede totalmente exonerada de cualquier responsabilidad penal, no solo es obligatorio el diseño de un sistema de prevención de delitos, sino que además es necesario que se hayan llevado a cabo todos los medios posibles para su implantación.
Aquí es donde radica el principal problema de la empresa alemana y las consecuencias que se ha derivado de su actuación negligente. En primer lugar, es de sobras conocido que Volkswagen había diseñado un completo sistema de compliance en el seno de la empresa, pero no es menos cierto que las medidas para trasladar ese conjunto de medidas de prevención a la órbita de la actividad de la entidad ha sido totalmente ineficaces.
Como se ha llegado a demostrar a posteriori, los controles existentes no se han aplicado de una forma correcta, al colisionar de forma directa con los intereses comerciales y económicos de la compañía.
Por ello y, a raíz de lo dispuesto en la propia ley, pese a que en un principio la actividad de la empresa pudiera parecer diligente al disponer de todas las medidas preventivas, el hecho es que se ha llegado a demostrar fehacientemente la vulneración del Modelo de Prevención de Delitos, con las posibles consecuencias que se derivan de ello.
Como ha quedado de manifiesto con el caso que acabamos de exponer, la necesidad de crear este modelo compliance y de aplicarlo de forma efectiva resulta casi obligatorio con el fin de evitar conductas que puedan ser tipificadas como delitos.