En España se va a proceder a adaptar la normativa interna a las estipulaciones contenidas en el nuevo Reglamento europeo. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se promulgó en el año 1999, y en estos 18 años se ha vivido la eclosión y consolidación de la economía digital, que ha revolucionado la transmisión y almacenamiento de los datos personales de los ciudadanos, cada vez más usuarios de Internet. Por ello, toda consultoría de protección de datos de calidad debe conocer esta reforma para poder explicar los cambios que van a introducirse.
La reforma de la LOPD
Queda mucho trecho hasta que entre en vigor, pero ya se han iniciado los trámites para la reforma de la LOPD, actualmente en fase de anteproyecto. El Derecho de las Nuevas Tecnologías trata de incluir actualizaciones para que la protección de los datos personales sea eficiente y adaptada a los tiempos que corren. Estos son los principales cambios que van a introducirse:
– Hay que entender, en primer lugar, que la adaptación a la nueva normativa es obligada, ya que se trata de un Reglamento a nivel europeo y su aplicación es directa en todos los Estados que forman parte de la Unión. Pero el Gobierno de España ha decidido aprovechar la circunstancia para hacer una actualización completa.
– Se legisla la protección de los datos de las personas fallecidas. Los hijos y/o herederos de una persona que haya muerto podrán solicitar que se eliminen los datos del susodicho de los registros y ficheros, tanto públicos como privados.
– Se asume el principio de «información por capas». Este principio se sintetiza en el hecho de que las empresas deben informar de forma concisa, fácil, en lenguaje accesible para la persona afectada. La proliferación de casos de abuso legal por parte de bancos y otras entidades financieras en productos de riesgo ha llevado a los gobiernos a legislar al respecto. En la nueva LOPD se exigirá que este tipo de contratos sean mucho más legibles y sencillos, fáciles de entender para el ciudadano medio.
– Se incorpora la figura del «delegado de protección de datos». En un principio no es obligatorio, pero sí recomendable, que las empresas dispongan de una persona encargada de vigilar que se cumpla de forma escrupulosa la legislación sobre los datos personales en las acciones cotidianas del negocio. La iniciativa queda en manos de la empresa, pero desde luego es una novedad importante.
– Para favorecer que los consumidores puedan realizar reclamaciones que acaben llegando a los órganos públicos pertinentes y siendo respondidas en tiempo y forma, esta reforma legal incluye el principio de ventanilla única. Con ello se facilitan los trámites y se pone a disposición del ciudadano una forma de realizar sus reclamaciones mucho más fácil.
– Respecto al código de sanciones para los organismos que incumplan la protección de datos, este es muy genérico y no se detallan los tipos de conductas que se perseguirán.
En definitiva, y como toda consultoría de protección de datos debe saber, la reforma de la LOPD trata de poner esta Ley a la altura de los tiempos, adaptándola a las nuevas necesidades surgidas de la economía digital y haciéndola coherente con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información de Comercio Electrónico(LSSICE).