Según el derecho de las nuevas tecnologías, no puede aparecer una imagen o video personal sin el consentimiento previo y expreso de las personas que aparecen, de lo contrario, se estaría incurriendo en delito contra la intimidad personal. Esto es respaldado tanto en la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD) como en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en España (LSSICE). Así, a través de la propia legislación, se reconoce a las personas el derecho a que aquellos datos que resulten inadecuados o excesivos, sean suprimidos si estas lo solicitasen.
Para ello, es necesario seguir algunos pasos referidos al derecho de cancelación, que deberá solicitarse ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):
– Será la persona afectada, o si es menor de 14 años sus padres o tutores legales, quien solicite hacer uso del derecho de cancelación.
– Como primera medida, es recomendable contactar con la persona que subió esa fotografía o vídeo para pedirle su eliminación.
– Es fundamental ponerse en contacto con la empresa, web o red social, que ha puesto los datos personales en circulación. Se debe acreditar la identidad y detallar cuáles son los videos, fotos o enlaces que se quieren cancelar.
– En este momento es responsabilidad de la empresa resolver esta petición de cancelación en un total de 10 días desde que la ha recibido. Si ha habido respuesta insatisfactoria o falta de ella, se puede interponer ante la AEPD la correspondiente reclamación de tutela, incluyendo un documento que acredite que se ha solicitado a la empresa en cuestión la cancelación del contenido, ya que de lo contrario no podrá actuar la AEPD.
En definitiva, las empresas pueden apoyarse en la consultoría de protección de datos para establecer mecanismos de protección a los usuarios. Y ante todo, deben ofrecerles la posibilidad de defender sus derechos a la intimidad y privacidad.