La protección de datos es uno de los aspectos fundamentales a la hora de afrontar la publicidad en la Red, debiendo respetarse tanto por las marcas anunciantes, con el fin de no cometer infracciones sobre la LSSICE que pudieran ser punibles, como por los usuarios, que tienen que saber a la perfección cuáles son sus derechos para eventualmente poder defenderlos de forma adecuada.
En los últimos tiempos varias de las páginas de ventas más potentes de Internet, con Amazon a la cabeza, están optando por la aplicación de los llamados anuncios intersticiales para conseguir mejores resultados. Básicamente https://gesprodat.com/hablamos/ de pequeños vídeos que se cargan de forma automática al entrar en una web y que deben ser visionados durante un mínimo de tiempo.
Al margen de la eficacia comercial o no de estas promociones interesa saber qué grado de capacidad vinculante dentro de los márgenes de la LOPD tienen como contrato. Es decir, si lo que estamos cargando en el dispositivo es un mero anuncio, una estrategia de marketing, o tiene capacidad jurídica contractual. A este respecto cualquier consultoría sobre LOPD puede responder haciendo un paralelismo con el concepto de los banners.
Los banners, barras estáticas que anuncian productos en la Red, son uno de los vehículos típicos del e-commerce. Pero cabe preguntarse, al igual que con los anuncios intersticiales, si solamente son publicidad, esto es presentan información al potencial consumidor, o son proposiciones contractuales, es decir plantean vínculos a cumplir jurídicamente en una posterior contratación. Resulta difícil responder a ello y seguramente habría que recurrir a argumentos ad hoc en cada situación, atendiendo a la reproducción concreta del anuncio intersticial o banner o a las condiciones que el mismo argumente. Seguramente sería deseable que la AEPD con sede en Madrid presentara una guía de buenas prácticas relacionadas con estos extremos, para aclarar dudas a los potenciales consumidores. Así que, ante todo, precaución.