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Spam: Conoce tus derechos y cómo librarte de ello con la LOPD

¿Resulta habitual que se llame hasta la saciedad de algún banco, alguna aseguradora o alguna tienda para ofrecer una tarifa móvil más barata o cualquier otro servicio? Es lo que se conoce como «spam» telefónico, una práctica muy común y que, en ocasiones, puede hacer sentir acosado, ante la insistencia de algunos teleoperadores. Quienes son víctimas de ello, deben saber que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSICE), otorgan su amparo.

El Derecho de las nuevas tecnologías fija límites a las empresas, que están obligadas a cumplir una serie de requisitos para poder contactar con fines publicitarios, ya sea por teléfono o correo electrónico. Toda consultoría de protección de datos dirá que la información personal debe estar en alguna base pública o se habrá dado voluntariamente.

Además, no pueden llamar entre las 21 de la noche y las 9 de la mañana, fines de semana o festivos. Tampoco pueden hacerlo desde un número oculto. Si se envían SMS, MMS o emails, tiene que ser con consentimiento previo y ha de ser posible darse de baja, en cualquier momento.

[Tweet «Las empresas están obligadas a cumplir unos requisitos para contactar con fines publicitarios»]

Para combatir el «spam» telefónico, es conveniente guardar el número como contacto y bloquear la entrada de nuevas llamadas desde el móvil. También hay aplicaciones que las filtran para no dejar pasar las que aparecen en listas negras. Si se trata del teléfono fijo, los routers compatibles con el estándar DECT permiten también detectar y filtrar números.

En el caso de correos electrónicos, las empresas deben incluir un enlace para darse de baja en las suscripciones de publicidad. En Gmail, hay un botón que facilita esta tarea. Si, aún con todo, siguen insistiendo; entonces, es momento de denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos o a través de las organizaciones de consumidores.

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