La senda abierta por México, que permitirá a las autoridades policiales el rastreo de información contenida en teléfonos móviles de forma inmediata, parece extenderse por toda Latinoamérica, pese a la más que dudosa pertinencia de la misma sobre la legislación de protección a la intimidad.
Lo que básicamente ha aprobado el gobierno mexicano es la posibilidad de que las autoridades policiales puedan solicitar información privada a las compañías telefónicas, sin necesidad de mediar una autorización judicial en casos relacionados con delitos de especial importancia, como secuestros, delincuencia organizada u homicidios. Esta vía abierta en México ha sido tomada igualmente por otros países americanos como Colombia o Ecuador, y parece que la nueva legislación tiene visos de extenderse.
Y ello pese a las advertencias de ciertos sectores de la abogacía especializada y el mundo de la agencia de protección de datos, que han alertado sobre la flagrante violación del derecho a la intimidad que supone la atribución de potestades judiciales a elementos del poder ejecutivo, como es el estamento policial. La propia Agencia Estatal de Protección de Datos española, radicante en Madrid, se declaraba contraria a estas acciones en el pasado. Y es que esta transferencia de funciones quiebra por completo el sistema de división de poderes y lo rompe por uno de los puntos más importantes, pero frágiles, del mismo: el derecho a la intimidad.
Sin duda nos encontramos ante un caso especialmente polémico, que los especialistas y profesionales en el campo de la protección de datos deben seguir con especial atención. La pugna entre seguridad ciudadana y derechos individuales es uno de los grandes clásicos en este asunto, y vive con la nueva legislación mexicana uno de los momentos más importantes de los últimos años.