Las medidas planificadas LGTBI: ya no son una opción

La promoción de entornos laborales inclusivos y respetuosos con la diversidad sexual y de género ha adquirido una relevancia significativa en el ámbito empresarial. En este contexto, la implementación de medidas planificadas LGTBI+ se erige como una herramienta esencial para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el entorno laboral.

Marco Normativo: Ley 4/2023 y Real Decreto 1026/2024

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece en su artículo 15 la obligación para las empresas con más de 50 personas trabajadoras de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos destinados a alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Estas medidas deben incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI .

Esta obligación se desarrolla reglamentariamente mediante el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, que, detallando los contenidos mínimos que deben incluirse en los planes LGTBI, así como los procedimientos para su elaboración, implementación y seguimiento .

Contenido de las Medidas Planificadas LGTBI+

Las medidas planificadas LGTBI+ deben estructurarse en torno a varios ejes fundamentales:

  1. Diagnóstico de la situación: Evaluación de la realidad de la empresa en relación con la diversidad LGTBI, identificando posibles áreas de mejora y estableciendo indicadores para medir el progreso.
  2. Formación y sensibilización: Desarrollo de programas formativos dirigidos a toda la plantilla, con especial atención al personal directivo y mandos intermedios, para fomentar el respeto a la diversidad y prevenir actitudes discriminatorias.
  3. Protocolos de actuación: Establecimiento de procedimientos claros para la prevención y actuación frente al acoso o la violencia por razón de orientación sexual, identidad de género o características sexuales.
  4. Revisión de políticas internas: Análisis y adaptación de las políticas de recursos humanos, comunicación interna y externa, y demás normativas internas para garantizar la inclusión y el respeto a la diversidad LGTBI.
  5. Participación y seguimiento: Creación de mecanismos de participación del personal en la elaboración y seguimiento de las medidas, así como la designación de responsables para su implementación y revisión periódica.

Obligaciones y Plazos

Las empresas con más de 50 personas trabajadoras debían haber implementado estas medidas antes del 2 de marzo de 2024, según lo establecido por la Ley 4/2023. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones administrativas, tal como se detalla en el régimen sancionador de la propia ley .

La implementación de medidas planificadas LGTBI+ no solo responde a una obligación legal, sino que también representa una oportunidad para las empresas de demostrar su compromiso con la igualdad, la diversidad y el respeto a los derechos humanos. Al adoptar estas medidas, las organizaciones no solo cumplen con la normativa vigente, sino que también contribuyen a la construcción de entornos laborales más justos, inclusivos y productivos.

Desde Gesprodat te acompañamos en este proceso, facilitando la implementación de medidas LGTBI+ a través de nuestros servicios, para que tu organización cumpla con la normativa vigente y promueva una cultura empresarial respetuosa y diversa.  

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