En el contexto corporativo y organizacional, los canales de denuncias internas se han convertido en herramientas fundamentales para detectar irregularidades, prevenir fraudes y promover una cultura ética. No obstante, su efectividad depende en gran medida de un principio básico e inquebrantable: la confidencialidad. Sin ella, el canal pierde legitimidad y, lo que es más grave, pone en riesgo a quienes se atreven a dar un paso valiente hacia la transparencia, además de incurrir en sanciones.
Cuando una persona decide reportar un comportamiento indebido lo hace generalmente desde una posición vulnerable. En muchos casos, teme represalias, pérdida del empleo, aislamiento o daños a su reputación. Por ello, es indispensable que el sistema garantice que su identidad y los detalles de la denuncia serán tratados con absoluta reserva.
La confidencialidad no es solo una cuestión ética, sino también un deber legal. En Europa, por ejemplo, la Directiva (UE) 2019/1937 sobre la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, establece que debe protegerse la identidad del denunciante durante todo el proceso. En países como España, esta directiva ha sido transpuesta mediante leyes que sancionan severamente cualquier filtración o exposición indebida.
Vulnerar la confidencialidad en un canal de denuncias puede tener consecuencias graves. No solo debilita la confianza en el sistema, sino que también puede desalentar futuras denuncias y permitir que continúen conductas inapropiadas dentro de la organización. Además, una filtración puede derivar en acciones legales, sanciones económicas y un daño significativo a la reputación corporativa.
Un caso reciente es el de Servicios Especiales S.A, sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos con 120.000 euros por divulgar, sin base legal, la identidad de cinco trabajadores que habían presentado denuncias por acoso laboral a través del canal interno de la empresa.
En julio de 2024, durante la gestión de un protocolo de acoso, la empresa envió al Comité de Empresa un correo que incluía los nombres, apellidos y puestos de trabajo de denunciantes y denunciados. Dicho correo fue reenviado internamente hasta alcanzar a 15 personas, exponiendo públicamente la identidad de los trabajadores en todo el centro. La Agencia Española de Protección de Datos concluyó que no existía base legal para tal difusión, calificándola como una infracción muy grave del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) e imponiendo una sanción de 200.000€. .
Este caso volvió a poner sobre la mesa una realidad crítica: La confidencialidad en los canales de denuncia no es negociable. Es un deber legal y ético.
Por esta razón, las empresas y entidades públicas deben asegurar que sus canales de denuncia cuenten con tecnologías robustas de encriptación, procedimientos claros de acceso restringido a la información, y formación continua a los responsables de gestionar estos sistemas. Pero más allá de lo técnico, es crucial fomentar una cultura de respeto y protección hacia el denunciante.
Proteger la confidencialidad no significa obstaculizar la investigación, sino garantizar que se haga de forma segura, imparcial y respetuosa. Un canal que inspire confianza anima a más personas a hablar, y eso contribuye directamente a mejorar la integridad, la responsabilidad y la sostenibilidad de la organización.
En resumen, la confidencialidad no puede ser un valor negociable en los canales de denuncias internas. Es la base que sostiene todo el sistema. Sin ella, no hay denuncia segura, ni justicia posible. Mantenerla intacta es, más que un deber, una obligación moral y legal.
¿Tu organización protege adecuadamente la identidad de los denunciantes?