¿Puede tu empresa acceder a tus datos económicos?

Una de las dudas más frecuentes que se da entre las empresas es si pueden acceder a los datos económicos de los empleadosEste es un tema controvertido y que puede generar diversas interpretaciones. Por ello, en este artículo vamos a profundizar acerca de esta cuestión.

De esta manera, no habrá lugar a dudas y en ningún momento tu empresa cometerá una infracción del RGPD.

¿Puede acceder una empresa a los datos económicos de sus empleados?

En principio, los datos económicos de cualquier persona son una parte de su intimidad. Por tanto, ninguna empresa tendría derecho a acceder a esta información. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia le ha dado la razón a una empresa que investigó los datos bancarios de un empleado.

Esto no ha hecho más que avivar la llama de la controversia que ya se cernía sobre este aspecto. No obstante, la sentencia del tribunal no ha sido descabellada. Las razones por las que se ha permitido esta intromisión y acceso a datos tan personales están perfectamente justificadas.

¿Cuándo una empresa puede acceder a ellos?

Ante esta pregunta, lo mejor que podemos hacer para explicarte el límite es ponerte un ejemplo. De nuevo retomamos el asunto regido por el tribunal de Murcia.

Lo que sucedió fue que un trabajador demandó a la empresa por despido improcedente. El motivo del despido fue la sospecha acerca de que el trabajador estaba pidiendo créditos a la entidad en calidad de trabajador para después entregar este dinero a terceros.

Pues bien, para demostrar ante el tribunal que esto era cierto se presentó un informe acerca de los movimientos bancarios del empleado. En primera instancia, el tribunal declaró el despido como improcedente al valorar que este documento transgredía el derecho a la intimidad del ex empleado.

No obstante, ante el fallo recurrido por la entidad bancaria, el veredicto fue modificado y, finalmente, se dio una sentencia favorable a la empresa.

Este cambio en la sentencia se debió a los matices que rodearon a la incautación de estos datos personales. De esta manera, aunque en un principio todo apuntase a que la empresa había cometido una infracción en la ley de protección de datosrealmente no había sido así.

¿Qué matices o variables permitirían este acceso?

Dejando a un lado el ejemplo, debemos decirte que siempre que la intromisión tenga un objetivo definido relacionado con un fin mayor, la protección de datos y el RGPD permite que se lleve a cabo. Así pues, volviendo al el ejemplo del tribunal de Murcia, vamos a explicarte los matices que hicieron posible el cambio de sentencia.

En primer lugar, debemos destacar que la entidad bancaria donde trabajaba el denunciante ya había tratado de hablar con él para esclarecer los hechos. No obstante, este se había negado a cooperar con la investigación que se realizaba acerca de su comportamiento.

En todo momento, el denunciante afirmaba que los préstamos que pedía eran para comprar un vehículo. Pero la entidad no creía esta versión y reclamó una auditoría que pudiera probar o desmentir su versión.

Durante esta investigación se accedió a sus datos bancarios y se demostró que el dinero recibido no se utilizó para el fin que acreditó.

Por el contrario, al ver el destino de ese dinero pudo comprobarse que se empleó en amortizar pagos de tarjetas de crédito de algunos familiares. Además se pagaron gastos médicos de su pareja. Todo esto infringía las normas de la entidad bancaria para conceder préstamos en calidad de empleado.

Por consiguiente, se había creado una situación en la que los diferentes matices hacían necesario el acceso a estos datos bancarios.

¿Qué límites tienen entonces las empresas?

La sentencia que hemos puesto como ejemplo no justifica el acceso libre de las compañías para acceder a los datos económicos de sus empleados. Es más, el magistrado José Luís Alonso Saura hace hincapié en que las investigaciones a trabajadores están limitadas por sus derechos fundamentales.

Por tanto, solo se permitiría una intromisión de este tipo si fuese totalmente necesaria. Y para esto, debe cumplir con el juicio de proporcionalidad. Del mismo modo será conveniente cumplir con los siguientes requisitos:

– Justificada: mediante la apertura de una investigación o comunicando al empleado lo que se pretende hacer y la falta que ha desencadenado la sospecha e investigación.

– Idónea y necesaria: es decir, no se puede transgredir la intimidad de una persona si hay otras medidas disponibles, y menos gravosas para el usuario afectado. Y en caso de que no las hubiera, la transgresión debe ser únicamente la necesaria sin excederse.

– Equilibrada: es decir, que si se sospecha que una infracción se comete desde hace varios meses, no es equilibrado acceder a los datos económicos de hace años. O si se conoce que todo está ocurriendo en una cuenta, no se pueden revisar todas las que tiene el empleado.

Así pues, queda patente que para poder acceder a los datos económicos de los empleados la empresa ha de justificarlo todo debidamente. De lo contrario, no habrá servido para nada porque el despido o sanción sobre el trabajador podrá ser impugnada.

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