La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE) tiene por objeto regular el régimen jurídico de servicios prestados por la sociedad de la información y contratación electrónica, en referencia a sus sanciones hay que tener en cuenta, de acuerdo con los servicios de consultoría, los siguientes datos.
La gravedad de las sanciones varía y de igual manera lo hace la multa que se impone por cada infracción
Las sanciones de LSSICE se dividen en los siguientes grupos, clasificados con imposiciones de distintas cuantías monetarias:
Leves – Multa hasta 30.000 €:
– Utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos sin consentimiento del destinatario.
– Enviar cualquier tipo de comunicación electrónica sin autorización.
– No facilitar información al consumidor sobre todos los datos relativos al contrato.
– Realizar comunicaciones comerciales en las que no se identifique el nombre de la persona física o jurídica.
Graves – Multa de 30.001 € hasta 150.000 €:
– Incumplir reiteradamente la obligación de dotar de medios al usuario con los que acceder a los datos referentes a su información.
– Enviar comunicaciones de forma masiva sin solicitud.
– Incumplir el cese de prestación de servicios cuando así lo indique el destinatario.
– No poner a disposición del destinatario las condiciones del contrato.
– Incumplir habitualmente la confirmación de la recepción de una aceptación.
– Impedir la actuación inspectora.
– Reincidir en el primer punto indicado como sanciones leves.
Muy graves – Multa de 150.001 € hasta 600.000 €:
–Incumplir la obligación de suspender cualquier servicio referente a la intermediación, cuando sea ordenado por un órgano administrativo.
Con esto, la administración incide en la protección de datos del consumidor con la imposición de estas sanciones en adaptación a LOPD. Por ello, aquellas web que tengan dudas acerca del cumplimiento de esta ley, se les recomienda hacer uso de servicios de auditoría y consultoría para actuar dentro del marco legal.