¿Es legal publicar fotos de pacientes en revistas médicas o en redes sociales? En ocasiones, estamos tan acostumbrados a ver ciertas cosas que no nos planteamos su pertinencia. Sin embargo, los datos relativos a nuestra salud han de estar especialmente protegidos. En Gesprodat, consideramos importante conocer los límites de estas prácticas.
¿Por qué muchos médicos desean publicar fotos de pacientes?
Son muchas las razones que pueden llevar a un profesional de la medicina a publicar fotos de pacientes. Desde el punto de vista científico o docente, es un recurso muy útil que, además, nos beneficia a todos. Gracias a eso, por ejemplo, se ha avanzado contra muchas enfermedades.
En estas situaciones, los médicos se han encargado de anonimizar las imágenes para que la persona fotografiada no sea identificable. Así, garantizaban la privacidad de los pacientes. En cualquier caso, hacerlo era preceptivo. La confidencialidad médica o el secreto profesional forma parte del código deontológico de cualquier colegiado que están obligados a cumplir.
Aun así, en los últimos tiempos, vemos publicaciones en redes sociales con un fin claramente comercial. Nos estamos refiriendo a clínicas de estética o dentales, por ejemplo, en las que utilizan la difusión de imágenes para incrementar su prestigio y conseguir clientes.
Aunque sin fines comerciales, pero tampoco médicos, incluimos los selfies que los sanitarios se hacen en los centros hospitalarios para difundirlos desde sus perfiles personales.
Consideraciones legales sobre la publicación de imágenes y la privacidad de los pacientes
La primera regla básica a tener en cuenta es que un médico solo puede tomar imágenes de un paciente cuando sea necesario para un diagnóstico. En esta línea, solo podrán difundirse entre otros profesionales que intervengan en el proceso asistencial.
En el caso de que no intervengan, el médico necesita el consentimiento previo del paciente si es reconocible. No obstante, en palabras del presidente del Colegio de Médicos de Jaén, nada justifica su difusión en redes sociales, ya que ha de prevalecer el secreto profesional.
Además, añade que no puede criticar al paciente o publicar sus circunstancias personales en redes sociales. Esto puede ser constitutivo de una falta grave de ética, con consecuencias disciplinarias. De hecho, también podría ser objeto de responsabilidad civil y penal, según el caso.
Por otra parte, señala que los sanitarios que, en su tiempo libre, hagan fotos en sus centros de trabajo, han de cumplir con la LPDGDD. Por lo tanto, no pueden publicar imágenes en sus redes sociales en las que salgan personas identificables para salvaguardar su intimidad.
En cuanto a la publicación de imágenes del centro o de las instalaciones, aunque no salga ninguna persona en ellas, se precisa la autorización del responsable de la institución.
¿Qué ocurre con las publicaciones en las revistas médicas?
En principio, ninguna revista puede publicar la imagen de un paciente salvo que le hagan llegar su autorización expresa. Asimismo, esa autorización la ha debido otorgar libremente sin ningún tipo de presión. Esto es fundamental porque, tradicionalmente, en la relación médico-paciente existen grandes desequilibrios o una relación vertical.
Por otro lado, la mayoría de las veces, el médico toma las imágenes desde su teléfono móvil personal. Por consiguiente, no ofrece unas garantías mínimas para salvaguardar la privacidad de los pacientes.
En definitiva, publicar fotos de pacientes puede ocasionar problemas a los profesionales y un conflicto disciplinario o legal serio. El consentimiento expreso y libre del paciente es lo que le puede proteger y siempre que no falte al secreto profesional.